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COMUNICADO DE PRENSA

 

Nº 25/99

 

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante "la Comisión") ha tenido conocimiento de que la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante "la Corte") acaba de dictar dos sentencias por medio de las cuales declara inadmisible el pretendido retiro del Estado peruano, con efectos inmediatos, de la competencia contenciosa de dicha Corte. Las dos decisiones unánimes, adoptadas el pasado 24 de septiembre, se refieren a los casos contenciosos Baruch Ivcher Bronstein y Tribunal Constitucional, que ha presentado la Comisión contra la República del Perú, y concluyen que la Corte es competente para conocer de ambos casos, que su tramitación debe continuar y que tanto el Estado peruano cuanto la Comisión serán oportunamente convocados a audiencias públicas sobre los méritos.

Según las demandas presentadas por la Comisión ante la Corte, el caso Baruch Ivcher Bronstein se refiere a la violación de los derechos a las garantías judiciales, la libertad de expresión, la nacionalidad, la propiedad privada y la protección judicial, consagrados en los artículos 8, 13, 20, 21 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante "la Convención"), por cuanto el Estado peruano despojó arbitrariamente al señor Ivcher Bronstein de su título de nacionalidad con el objeto de desplazarlo del control editorial de su canal de televisión y coartar su libertad de expresión, que se manifestaba a través de denuncias de graves violaciones de los derechos humanos. Y el caso Tribunal Constitucional versa sobre la violación de los derechos políticos y los derechos a las garantías judiciales y a la protección judicial, reconocidos en los artículos 8, 23 y 25 de la Convención, puesto que el Estado peruano, al destituir de manera irregular a tres magistrados del Tribunal Constitucional, desarticuló dicha institución y la incapacitó para ejercer su función primordial de control de la constitucionalidad de las leyes, con lo cual los habitantes del Perú quedaron en estado de indefensión.

La Comisión desea destacar la solidez jurídica de las mencionadas sentencias de la Corte, que se apoyan en una ponderada interpretación de la Convención y en un cuidadoso análisis de la jurisprudencia internacional, y que constituyen un significativo aporte a la consolidación del sistema interamericano de protección de los derechos humanos.

La Comisión se permite recordar además que, de conformidad con los artículos 67 y 68 de la Convención, las sentencias de la Corte son definitivas e inapelables, y tienen carácter obligatorio para los Estados miembros de dicho instrumento internacional en todos los casos en que sean partes. Más aún, como lo recuerda la Corte en sus fallos del 24 de septiembre, cualquier duda o disputa sobre la competencia debe ser resuelta por el propio tribunal.

Finalmente, la Comisión abriga la esperanza de que el Estado peruano aprovechará esta oportunidad para dar cabal cumplimiento a sus obligaciones internacionales libremente contraídas y contribuir así a preservar las libertades fundamentales de sus nacionales y de los habitantes de su territorio, en el marco del sistema hemisférico de derechos humanos.

 

Washington, D. C., septiembre 29 de 1999