A-41: CARTA DE LA ORGANIZACIÓN DE LOS ESTADOS AMERICANOS
 

(Adoptado en la Ciudad de Bogotá, Colombia el 30 de abril de 1948, en la Novena Conferencia Internacional Americana)

 
ENTRADA EN VIGOR:     12/13/51 conforme el Artículo 145 de la Carta

DEPOSITARIO:              Secretaría General de la OEA (Instrumento original y ratificaciones)

TEXTO:                       Serie sobre tratados, OEA, Nos. 1-C y 61

REGISTRO ONU:             01/16/52 No. 1609 Vol. 119


 

PAÍSES SIGNATARIOS

FIRMA

REF RA/AC/AD REF

DEPÓSITO

Antigua y Barbuda

12/03/81

12/03/81

12/03/81 RA

Argentina

04/30/48

01/19/56

04/10/56 RA

Bahamas

03/03/82

03/01/82

03/03/82 RA

Barbados

10/09/67

11/14/67

11/15/67 RA

Belice

01/08/91

01/08/91

01/08/91 RA

Bolivia1

04/30/48

09/25/50 D

10/18/50 RA

Brasil

04/30/48

02/11/50

03/13/50 RA

Canadá

11/13/89

12/20/89

01/08/90 RA

Chile

04/30/48

05/05/53

06/05/53 RA

Colombia

04/30/48

12/07/51

12/13/51 RA

Costa Rica

04/30/48

10/30/48

11/16/48 RA

Cuba

04/30/48

07/08/52

07/16/52 RA

Dominica

05/22/79

05/22/79

05/22/79 RA

Ecuador

04/30/48

12/21/50

12/28/50 RA

El Salvador

04/30/48

08/15/50

09/11/50 RA

Estados Unidos2

04/30/48

05/15/51 R

06/19/51 RA

Grenada

05/13/75

05/13/75

05/13/75 RA

Guatemala3

04/30/48

03/18/51 R

04/06/55 RA

Guyana

01/08/91

01/08/91

01/08/91 RA

Haití

04/30/48

08/21/50

03/28/51 RA

Honduras

04/30/48

01/13/50

02/07/50 RA

Jamaica

06/24/69

08/07/69

08/20/69 RA

México

04/30/48

11/23/48

11/23/48 RA

Nicaragua

04/30/48

06/21/50

07/26/50 RA

Panamá

04/30/48

03/16/51

03/22/51 RA

Paraguay

04/30/48

03/30/50

05/03/50 RA

Perú4

04/30/48

05/15/52 R

02/12/54 RA

República Dominicana

04/30/48

04/11/49

04/22/49 RA

San Kitts y Nevis

03/12/84

03/12/84

03/12/84 RA

Santa Lucía

05/22/79

05/22/79

05/22/79 RA

San Vicente y las Granadinas

12/03/81

12/03/81

12/03/81 RA

Suriname

02/22/77

06/01/77

06/08/77 RA

Trinidad y Tobago

03/13/67

03/14/67

03/17/67RA

Uruguay

04/30/48

08/17/55

09/01/55 RA

Venezuela

04/30/48

12/21/51

12/29/51 RA


DECLARACIONES/RESERVAS/DENUNCIAS/RETIROS
 
REF = REFERENCIA                                 INST = TIPO DE INSTRUMENTO
D = DECLARACION                                  RA = RATIFICACION
R = RESERVA                                         AC = ACEPTACION
AD = ADHESION

 

1.             Bolivia:

 

(Declaración hecha al ratificar la Carta)

 

El Honorable Congreso Nacional

 

Resuelve:

 

Que el Poder Ejecutivo, a tiempo de depositar en la Unión Panamericana, la ratificación de la Carta de la Organización de los Estados Americanos, suscrita en Bogotá el 30 de abril de 1948, formule la siguiente declaración"

 

El Gobierno de Bolivia sostiene, de acuerdo con el contexto de la Carta de Bogotá, que "el repeto y la fiel observancia de los tratados" que se consagra por los artículos 5 y 14, como norma de las relaciones internacionales, no excluye la revisión de los mismos por los procedimientos pacíficos a que se refieren los artículos 21, 22 y 23 de dicha Carta, cuando afectan derechos fundamentales de los Estados.

 

2.             Estados Unidos:

 

(Reserva hecha al ratificar la Carta)

 

El Senado de los Estados Unidos aprueba la ratificación de la Carta con la reserva de que ninguna de sus disposiciones se considerará en el sentido de ampliar los poderes del gobierno Federal de los Estados Unidos o de limitar los poderes de los distintos Estados de la Unión Federal con respecto a cualquier materia que la Constitución de la Unión Federal con respecto a cualquier materia que la Constitución reconozca como comprendida dentro de los poderes reservados a los distintos Estados.

 

3.             Guatemala:

 

(Reserva hecha al ratificar la Carta)

 

Ninguna de las estipulaciones de la presente Carta de la Organización de los Estados Americanos podrá considerarse como un impedimento para que Guatemala pueda hacer valer sus derechos al territorio de Belize por los medios que en cualquier momento estime conveniente.*

 

4.             Perú:

 

(Reserva hecha al ratificar la Carta)

 

Con la reserva de que los principios de solidaridad y cooperación interamericana y fundamentalmente los enunciados en los considerandos y declaraciones del Acta de Chapultepec constituyen normas de las relaciones mutuas entre los Estados Americanos y base jurídica del sistema interamericano.

 

*/ En relación con esta reserva, al consultar la Secretaría General a los Estados Signatarios si la encontraban aceptable o no, en cumplimiento del procedimiento establecido en el Párrafo 2 de la Resolución XXIX de la Octava Conferencia Internacional Americana, celebrada en Lima en 1938, les comunicó, a solicitud del Gobierno de Guatemala, la declaración formal de este Gobierno de que tal reserva no pretende constituir alteración alguna a la Carta de la Organización de los Estados Americanos y de que Guatemala está dispuesta a actuar siempre dentro de los límites de los acuerdos internacionales que haya aceptado.  A la luz de esta declaración, los Estados que al principio no encontraron aceptable la reserva, expresaron su aceptación.