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| A-61: CONVENCION INTERAMERICANA PARA PREVENIR, SANCIONAR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA LA MUJER "CONVENCION DE BELÉM DO PARA" 
 (Adoptado en Belém do Pará, Brasil, el 9 de junio de 1994, en el vigésimo cuarto período ordinario de sesiones de la Asamblea General) 
 ENTRADA EN VIGOR: 5 de marzo de 1995 DEPOSITARIO: Secretaría General OEA (Instrumento original y ratificaciones). TEXTO: REGISTRO ONU: 
 
 DECLARACIONES/RESERVAS/DENUNCIAS/RETIROS
 REF = REFERENCIA                               INST = TIPO DE INSTRUMENTOD = DECLARACION                                RA = RATIFICACIONR = RESERVA                                       AC = ACEPTACION
AD = ADHESION
 1. Bahamas: 
 (Declaración de Bahamas al firmar y adherirse a la Convención) 
 En el instrumento de ratificación el Gobierno de Bahamas declara: 
 Artículo 7(g) de la Convención no implica ninguna obligación del Gobierno del Commonwealth de las Bahamas a proporcionar ninguna forma de indemnización de fondos públicos a ninguna mujer que haya sido sujeta a violencia en circunstancias en que ésta responsabilidad podría normalmente no haber sido incurrida bajo las leyes existentes en Bahamas. 
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