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A-61: CONVENCION INTERAMERICANA PARA PREVENIR, SANCIONAR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA LA MUJER "CONVENCION DE BELÉM DO PARA"
(Adoptado en Belém do Pará, Brasil, el 9 de junio de 1994, en el vigésimo cuarto período ordinario de sesiones de la Asamblea General)
ENTRADA EN VIGOR: 5 de marzo de 1995 DEPOSITARIO: Secretaría General OEA (Instrumento original y ratificaciones). TEXTO: REGISTRO ONU:
DECLARACIONES/RESERVAS/DENUNCIAS/RETIROS
REF = REFERENCIA INST = TIPO DE INSTRUMENTO
D = DECLARACION RA = RATIFICACION
R = RESERVA AC = ACEPTACION
AD = ADHESION
1. Bahamas:
(Declaración de Bahamas al firmar y adherirse a la Convención)
En el instrumento de ratificación el Gobierno de Bahamas declara:
Artículo 7(g) de la Convención no implica ninguna obligación del Gobierno del Commonwealth de las Bahamas a proporcionar ninguna forma de indemnización de fondos públicos a ninguna mujer que haya sido sujeta a violencia en circunstancias en que ésta responsabilidad podría normalmente no haber sido incurrida bajo las leyes existentes en Bahamas.
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