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A-52: PROTOCOLO ADICIONAL A LA CONVENCION AMERICANA
SOBRE DERECHOS HUMANOS EN MATERIA DE DERECHOS ECONOMICOS,
SOCIALES Y CULTURALES "PROTOCOLO DE SAN SALVADOR"
(Adoptado en San Salvador, El Salvador, el 17 de noviembre de 1988, en el decimoctavo período ordinario de sesiones de la Asamblea General)
ENTRADA EN VIGOR: 16 de noviembre de 1999 DEPOSITARIO: Secretaría General OEA (Instrumento original y ratificaciones). TEXTO: Serie sobre Tratados, OEA, Nº 69. REGISTRO ONU:
DECLARACIONES/RESERVAS/DENUNCIAS/RETIROS
REF = REFERENCIA INST = TIPO DE INSTRUMENTO
D = DECLARACION RA = RATIFICACION
R = RESERVA AC = ACEPTACION
AD = ADHESION
1. México:
(Declaración en ocasión de la ratificación)
Al ratificar el Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, el Gobierno de México lo hace en el entendimiento de que el Artículo 8 del aludido Protocolo se aplicará en la República Mexicana dentro de las modalidades y conforme a los procedimientos previstos en las disposiciones aplicables en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de sus leyes reglamentarias".
2. Nicaragua:
(Declaración en ocasión de la ratificación)
“El Estado de la República de Nicaragua al Depositar el respectivo Instrumento de Ratificación del Protocolo Adicional a la Convención Americana de Derechos Humanos en materia de Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, “Protocolo de San Salvador”, en relación a los artículos 6 (Derecho al Trabajo), 13 (Derecho a la Educación) y 18 (Protección de los Minusválidos), declara lo siguiente:
Que el termino "MINUSVALIDOS", empleado en los artículos 6 y 13, así como en el título y en el contenido del artículo 18 de este Protocolo, de ninguna manera será entendido ni aplicado en el Estado de la Republica de Nicaragua en su sentido estrictamente etimológico sino que será considerado e implementado en su sentido actual e internacionalmente aceptado, que es el de Personas con Discapacidad.” |