B-32: CONVENCION AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS 
"PACTO DE SAN JOSE DE COSTA RICA"
 

(Adoptado en San José, Costa Rica, el 22 de noviembre de 1969, en la

Conferencia Especializada Interamericana sobre Derechos Humanos)

 

ENTRADA EN VIGOR:     18 de julio de 1978, conforme al Artículo 74.2 de la Convención.

DEPOSITARIO:              Secretaría General OEA (Instrumento original y ratificaciones).

TEXTO:                      Serie sobre tratados, OEA, Nº 36.

REGISTRO ONU:           27 de agosto de 1979, Nº 17955

 

PAISES SIGNATARIOS

FIRMA

RATIFICACION/
ADHESION

DEPOSITO

ACEPTACION DE COMPETENCIA DE LA CORTE

ACEPTACION DE COMPETENCIA DE LA COMISION DEL ART. 45

Antigua y Barbuda

/  /

/  /

/  /

/  /

-

Argentina1

02/02/84

08/14/84

09/05/84 RA

09/05/84

09/08/84

Bahamas

/  /

/  /

/  /

/  /

/  /

Barbados2

06/20/78

11/05/81

11/27/82 RA

06/04/00

/  /

Belice

/  /

/  /

/  /

/  /

/  /

Bolivia3

/  /

06/20/79

07/19/79 AD

07/27/93

/  /

Brasil4

/  /

07/09/92

09/25/92 AD

12/10/98

/  /

Canadá

/  /

/  /

/  /

/  /

/  /

Chile5

11/22/69

08/10/90

08/21/90 RA

08/21/90

08/21/90

Colombia6

11/22/69

05/28/73

07/31/73 RA

06/21/85

06/21/85

Costa Rica7

11/22/69

03/02/70

04/08/70 RA

07/02/80

07/02/80

Dominica8

/  /

06/03/93

06/11/93 RA

/  /

/  /

Ecuador9

11/22/69

12/08/77

12/28/77 RA

07/24/84

08/13/84

El Salvador10

11/22/69

06/20/78

06/23/78 RA

06/06/95

/  /

Estados Unidos

06/01/77

/  /

/  /

/  /

/  /

Grenada11

07/14/78

07/14/78

07/18/78 RA

/  /

/  /

Guatemala12

11/22/69

04/27/78

05/25/78 RA

03/09/87

/  /

Guyana

/  /

/  /

/  /

/  /

/  /

Haití13

/  /

09/14/77

09/27/77 AD

03/20/98

/  /

Honduras14

11/22/69

09/05/77

09/08/77 RA

09/09/81

/  /

Jamaica15

09/16/77

07/19/78

08/07/78 RA

/  /

08/07/78

México16

-

03/02/81

03/24/81 AD

12/16/98

/  /

Nicaragua17

11/22/69

09/25/79

09/25/79 RA

02/12/91

02/06/06

Panamá18

11/22/69

05/08/78

06/22/78 RA

05/09/90

/  /

Paraguay19

11/22/69

08/18/89

08/24/89 RA

03/11/93

/  /

Perú20

07/27/77

07/12/78

07/28/78 RA

01/21/81

01/21/81

República Dominicana21

09/07/77

01/21/78

04/19/78 RA

03/25/99

/  /

San Kitts y Nevis

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/  /

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Santa Lucia

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San Vicente y las Granadinas

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Suriname22

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11/12/87

11/12/87 AD

11/12/87

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Trinidad y Tobago23

/  /

04/03/91

05/28/91 AD

05/28/91

/  /

Uruguay24

11/22/69

03/26/85

04/19/85 RA

04/19/85

04/19/85

Venezuela25

11/22/69

06/23/77

08/09/77 RA

06/24/81

08/09/77


 

DECLARACIONES/RESERVAS/DENUNCIAS/RETIROS

 
REF = REFERENCIA                                INST = TIPO DE INSTRUMENTO
D = DECLARACION                                 RA = RATIFICACION
R = RESERVA                                        AC = ACEPTACION
AD = ADHESION
 

      

1.         Argentina:

 

(Reserva y declaraciones interpretativas hechas al ratificar la Convención)

 

El instrumento de ratificación se recibió en la Secretaría General de la OEA el 5 de septiembre de 1984, con una reserva y declaraciones interpretativas.  Se procedió al trámite de notificación de la reserva de conformidad con la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados suscrita el 23 de mayo de 1969.

 

Los textos de la reserva y declaraciones interpretativas antes mencionadas son los siguientes:

 

I.          Reserva:

 

El artículo 21 queda sometido a la siguiente reserva: "El Gobierno argentino establece que no quedarán sujetas a revisión de un tribunal internacional cuestiones inherentes a la política económica del Gobierno.  Tampoco considerará revisable lo que los tribunales nacionales determinen como causas de `utilidad pública' e `interés social', ni lo que éstos entiendan por `indemnización justa'".

 

II.          Declaraciones Interpretativas:

 

El artículo 5, inciso 3, debe interpretarse en el sentido que la pena no puede trascender directamente de la persona del delincuente, esto es, no cabrán sanciones penales vicariantes.

 

El artículo 7, inciso 7, debe interpretarse en el sentido que la prohibición de la "detención por deudas" no comporta vedar al Estado la posibilidad de supeditar la imposición de penas a la condición de que ciertas deudas no sean satisfechas, cuando la pena no se imponga por el incumplimiento mismo de la deuda sino por un hecho penalmente ilícito anterior independiente.

 

El artículo 10 debe interpretarse en el sentido de que el "error judicial" sea establecido por un Tribunal Nacional.

 

Reconocimiento de Competencia:

 

En el instrumento de ratificación de fecha 14 de agosto de 1984, depositado el 5 de septiembre de 1984 en la Secretaría General de la OEA, el Gobierno de la República Argentina reconoce la competencia de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y de la Corte Interamericana de Derechos Humanos por tiempo indefinido y bajo condición de estricta reciprocidad, sobre los casos relativos a la interpretación o aplicación de la citada Convención, con la reserva parcial y teniendo en cuenta las declaraciones interpretativas que se consignan en el Instrumento de Ratificación.

 

Se deja constancia, asimismo, que las obligaciones contraídas en virtud de la Convención sólo tendrán efectos con relación a hechos acaecidos con posterioridad a la ratificación del mencionado instrumento.

 

2.         Barbados:

 

(Reservas hechas al ratificar la Convención)

 

El instrumento de ratificación se recibió en la Secretaría General de la OEA el 5 de noviembre de 1981, con reservas.  Tales reservas se notificaron conforme a las disposiciones de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, suscrita el 23 de mayo de 1969.  El plazo de 12 meses desde la notificación de las mismas se cumplió el 26 de noviembre de 1982 sin objeciones.

 

El texto de las reservas con respecto a los artículos 4(4), 4(5), y 8(2)(e), es el siguiente:

 

En cuanto al párrafo 4 del artículo 4, el Código Penal de Barbados establece la pena de muerte en la horca por los delitos de asesinato y traición.  El Gobierno está examinando actualmente en su integridad la cuestión de la pena de muerte que sólo se impone en raras ocasiones, pero desea hacer una reserva sobre este punto, ya que en ciertas circunstancias podría considerarse que la traición es delito político y cae dentro de los términos del párrafo 4 del artículo 4.

 

Con respecto al párrafo 5 del artículo 4, aunque la juventud o mayor de edad del delincuente pueden ser factores que el Consejo Privado, Corte de Apelaciones de más alta jerarquía, podría tomar en cuenta al considerar si se debe cumplir la sentencia de muerte, las personas de 16 años y más o mayores de 70 pueden ser ejecutadas de conformidad con la ley de Barbados.

 

Con respecto al inciso e. del párrafo 2 del artículo 8, la ley de Barbados no establece como garantía mínima en el procedimiento penal, ningún derecho irrenunciable a contar con la asistencia de un defensor asignado por el Estado.  Se proporcionan servicios de asistencia jurídica en los casos de determinados delitos, tales como el homicidio y la violación.

 

3.         Bolivia

 

Reconocimiento de competencia:

 

El 27 de julio de 1993, presentó en la Secretaría General de la OEA, el instrumento de reconocimiento de la competencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, de acuerdo con el Artículo 62 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, con la siguiente declaración:

 

I.          El Gobierno Constitucional de la República, de conformidad con el artículo 59, inciso 12, de la Constitución Política del Estado, mediante ley 1430 de 11 de febrero, dispuso la aprobación y ratificación de la Convención Americana sobre Derechos Humanos "Pacto de San José de Costa Rica", suscrita en San José, Costa Rica, el 22 de noviembre de 1969 y el reconocimiento de la competencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, de conformidad con los artículos 45 y 62 de la Convención.

 

II.          En uso de la facultad que le confiere el inciso 2, del artículo 96 de la Constitución Política del Estado, se expide el presente instrumento de Ratificación de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, "Pacto de San José de Costa Rica", así como el reconocimiento como obligatoria de pleno derecho, incondicionalmente y por plazo indefinido de la jurisdicción y competencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, conforme al artículo 62 de la Convención".

 

            El Gobierno de Bolivia mediante nota OEA/MI/262/93, del 22 de julio de 1993, presentó declaración interpretativa al momento de depositar el instrumento de reconocimiento a la competencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, de la manera siguiente:

 

"Los preceptos de incondicionalidad y plazo indefinido se aplicarán en estricta observancia de la Constitución Política del Estado boliviano especialmente de los principios de reciprocidad, irretroactividad y autonomía judicial".

 

4.         Brasil:

 

(Declaración hecha al adherirse a la Convención)

 

El Gobierno de Brasil entiende que los artículo 43 y 48, letra D no incluyen el derecho automático de visitas e inspecciones in loco de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, las cuales dependerán de la anuencia expresa del Estado.

 

Reconocimiento de Competencia de la Corte

 

El Gobierno de la República Federativa de Brasil declara que reconoce, por tiempo indeterminado, como obligatoria y de pleno derecho, la competencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en todos los casos relacionados con la interpretación o aplicación de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, de conformidad con el artículo 62 de la misma, bajo reserva de reciprocidad y para hechos posteriores a esta Declaración.

 

(Fecha: 10 de diciembre de 1998)

 

5.         Chile:

 

(Declaración hecha al firmar la Convención)

 

La Delegación de Chile pone su firma en esta Convención, sujeta a su posterior aprobación parlamentaria y ratificación, conforme a las normas constitucionales vigentes.  Dicha aprobación parlamentaria fue posteriormente realizada, y la ratificación depositada en la Secretaría General de la OEA.

 

(Declaraciones hechas al ratificar la Convención)

 

a)          El Gobierno de Chile declara que reconoce la competencia de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, por tiempo indefinido y bajo condiciones de reciprocidad, para recibir y examinar las comunicaciones en que un Estado parte alegue que otro Estado parte ha incurrido en violaciones de derechos humanos establecidos en la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en los términos previstos en el artículo 45 de la mencionada Convención.

 

b)          El Gobierno de Chile declara que reconoce como obligatoria de pleno derecho la competencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos respecto de los casos relativos a la interpretación y aplicación de esta Convención de conformidad con lo que dispone su artículo 62.

 

Al formular las mencionadas declaraciones, el Gobierno de Chile deja constancia que los reconocimientos de competencia que ha conferido se refieren a hechos posteriores a la fecha del depósito de este Instrumento de Ratificación o, en todo caso, a hechos cuyo principio de ejecución sea posterior al 11 de marzo de 1990.  Igualmente el Gobierno de Chile, al conferir la competencia a la Comisión y a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, declara que estos órganos, al aplicar lo preceptuado en el párrafo segundo del artículo 21 de la Convención, no podrán pronunciarse acerca de las razones de utilidad pública o de interés social que se hayan tenido en consideración al privar de sus bienes a una persona.

 

6.         Colombia:

 

Reconocimiento de competencia:

 

El 21 de junio de 1985 presentó un instrumento de aceptación por el cual reconoce la competencia de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos por tiempo indefinido bajo condición de estricta reciprocidad y para hechos posteriores a esta aceptación, sobre casos relativos a la interpretación o aplicación de la Convención, reservándose el derecho de hacer cesar la competencia en el momento que lo considere oportuno.  El mismo instrumento reconoce la competencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos por tiempo indefinido, bajo condición de reciprocidad y para hechos posteriores a esta aceptación, sobre casos relativos a la interpretación o aplicación de la Convención, reservándose el derecho de hacer cesar la competencia en el momento que lo considere oportuno.

 

7.         Costa Rica:

 

Reconocimiento de Competencia:

 

El 2 de julio de 1980, presentó en la Secretaría General de la OEA el instrumento de reconocimiento de la competencia de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, de acuerdo con los artículos 45 y 62 de la Convención.

 

(Declaración y reserva hechas al ratificar la Convención)

 

1)         Que la República de Costa Rica declaró reconocer, sin condiciones y durante el lapso de vigencia de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, la competencia de la Comisión para recibir y examinar las comunicaciones que un Estado Parte alegue que otro Estado Parte ha incurrido en violación de los derechos humanos establecidos en la citada Convención.

 

2)         Que la República de Costa Rica declaró reconocer, sin condiciones y durante todo el lapso de vigencia de la Convención Americana sobre los Derechos Humanos, la competencia obligatoria de pleno derecho y sin convención especial de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, sobre todos los casos relativos a la interpretación o aplicación del referido Tratado Multilateral.

 

 

8.         Dominica

 

(Reservas hechas al ratificar la Convención)

 

El 3 de junio de 1993 ratificó la Convención Americana sobre Derechos Humanos con las siguientes reservas:

 

1.         Artículo 5.  No debe interpretarse que ello prohíbe el castigo corporal aplicado de acuerdo con la Ley de Castigo Corporal de Dominica o la Ley de Castigo de Menores Delincuentes.

 

2.         Artículo 4.4.  Se expresan reservas acerca de las palabras "o crímenes comunes conexos".

 

3.         Artículo 8.21 (e).  Este artículo no se aplicará en el caso de Dominica.

 

4.         Artículo 21.2.  Esto debe interpretarse a la luz de las disposiciones de la Constitución de Dominica y no debe considerarse que amplía o limita los derechos declarados en la Constitución.

 

5.         Artículo 27.1.  También debe interpretarse teniendo en cuenta nuestra Constitución y no debe considerarse que amplía o limita los derechos declarados en la Constitución.

 

6.         Artículo 62.  Dominica no reconoce la jurisdicción de la Corte.

 

9.         Ecuador:

 

(Declaración hecha al firmar la Convención)

 

La Delegación del Ecuador tiene el honor de suscribir la Convención Americana sobre Derechos Humanos.  No cree necesario puntualizar reserva alguna, dejando a salvo, tan sólo, la facultad general contenida en la misma Convención, que deja a los gobiernos la libertad de ratificarla.

 

Reconocimiento de Competencia:

 

El 24 de julio de 1984 reconoció la vigencia de los artículos 45 y 62 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, mediante Decreto N1 2768, de 24 de julio de 1984, publicado en el Registro Oficial N1 795 del 27 del mismo mes y año.

 

Además, el Ministro de Relaciones Exteriores del Ecuador formuló una declaración con fecha 30 de julio de 1984, de conformidad con lo estatuido en el párrafo 4 del artículo 45 y en el párrafo 2 del artículo 62 de la citada Convención, cuyo texto es el siguiente:

 

De acuerdo con lo estipulado en el párrafo 1 del artículo 45 de la Convención sobre Derechos Humanos --"Pacto de San José de Costa Rica"-- (ratificada por el Ecuador el 21 de octubre de 1977 y vigente desde el 27 de octubre de 1977), el Gobierno del Ecuador reconoce la competencia de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos para recibir y examinar las comunicaciones en que un Estado parte alegue que otro Estado parte ha incurrido en violaciones de los derechos humanos establecidos en la citada Convención, en los términos previstos en el parágrafo 2 de dicho artículo.

 

Este reconocimiento de competencia se hace por tiempo indefinido y bajo condición de reciprocidad.

 

De acuerdo con lo prescrito en el parágrafo 1 del artículo 62 de la Convención antes mencionada el Gobierno del Ecuador declara que reconoce como obligatoria de pleno derecho y sin convención especial, la competencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos sobre todos los casos relativos a la interpretación o aplicación de la Convención.

 

Este reconocimiento de competencia se hace por plazo indeterminado y bajo condición de reciprocidad. El Estado ecuatoriano se reserva la facultad de retirar el reconocimiento de estas competencias cuando lo estime conveniente.


 

10.        El Salvador

 

(Declaración y reserva hechas al ratificar la Convención)

 

Ratifícase la presente Convención, interpretándose las disposiciones de la misma en el sentido de que la Corte Interamericana de Derechos Humanos solamente tendrá competencia para conocer de cualquier caso que le pueda ser sometido, tanto por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos como por cualquier Estado parte, siempre y cuando el Estado de El Salvador, como parte en el caso, haya reconocido o reconozca dicha competencia, por cualquiera de los medios y bajo las modalidades que en la misma Convención se señalan.

 

Ratifícase la Convención Americana sobre Derechos Humanos, llamada "Pacto de San José de Costa Rica", suscrita en San José, Costa Rica, el 22 de noviembre de 1969, compuesta de un preámbulo y ochenta y dos artículos, aprobada por el Poder Ejecutivo en el Ramo de Relaciones Exteriores mediante Acuerdo número 405, de fecha 14 de junio del corriente año, haciendo la salvedad que tal ratificación se entiende sin perjuicio de aquellas disposiciones de la Convención que puedan entrar en conflicto con preceptos expresos de la Constitución Política de la República.

 

El instrumento de ratificación se recibió en la Secretaría General de la OEA el 23 de junio de 1978, con una reserva y una declaración.  Se procedió al trámite de notificación de la reserva de conformidad con la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados suscrita el 23 de mayo de 1969.

 

Reconocimiento de competencia, hecha el 6 de junio de 1995:

 

I.          El Gobierno de El Salvador reconoce como obligatoria de pleno derecho y sin Convención especial, la competencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 62 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos o "Pacto de San José".

 

II.          El Gobierno de El Salvador, al reconocer tal competencia, deja constancia que su aceptación se hace por plazo indefinido, bajo condición de reciprocidad y con la reserva de que los casos en que se reconoce la competencia, comprende sola y exclusivamente hechos o actos jurídicos posteriores o hechos o actos jurídicos cuyo principio de ejecución sean posteriores a la fecha del depósito de esta Declaración de Aceptación, reservándose el derecho de hacer cesar la competencia en el momento que lo considere oportuno.

 

III.         El Gobierno de El Salvador, reconoce tal competencia de la Corte, en la medida en que este reconocimiento es compatible con las disposiciones de la Constitución de la República de El Salvador.

 

11.        Grenada:

 

Mediante instrumento fechado el 14 de julio de 1978, el Primer Ministro y el Ministro de Relaciones Exteriores de éste Estado, ratificaron la Convención Americana sobre Derechos Humanos en su nombre.

 

12.        Guatemala:

 

(Reserva hecha al ratificar la Convención)

 

El Gobierno de la República de Guatemala, ratifica la Convención Americana sobre Derechos Humanos, suscrita en San José, Costa Rica, el 22 de noviembre de 1969, haciendo reserva sobre el artículo 4, inciso 4, de la misma, ya que la Constitución de la República de Guatemala, en su Artículo 54, solamente excluye de la aplicación de la pena de muerte, a los delitos políticos, pero no a los delitos comunes conexos con los políticos.

 

El instrumento de ratificación se recibió en la Secretaría General de la OEA el 25 de mayo de 1978, con una reserva.  Se procedió al trámite de notificación de la reserva de conformidad con la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados suscrita el 23 de mayo de 1969.

 

Retiro de la reserva de Guatemala:

 

El Gobierno de Guatemala, por Acuerdo Gubernativo No. 281-86, de fecha 20 de mayo de 1986, retiró la reserva antes mencionada, que introdujera en su instrumento de ratificación de fecha 27 de abril de 1978, por carecer de sustentación constitucional a la luz del nuevo orden jurídico vigente.  El retiro de la reserva será efectivo a partir del 12 de agosto de 1986, de conformidad con el artículo 22 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 1969, en aplicación del artículo 75 de la propia Convención Americana sobre Derechos Humanos.

 

Reconocimiento de Competencia:

 

El 9 de marzo de 1987, presentó en la Secretaría General de la OEA el Acuerdo Gubernativo No. 123-87, de 20 de febrero de 1987, de la República de Guatemala, por el cual reconoce la competencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en los siguientes términos:

 

(Artículo 1)  Declarar que reconoce como obligatoria de pleno derecho y sin convención especial, la competencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, sobre todos los casos relativos a la interpretación o aplicación de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

 

(Artículo 2)  La aceptación de la competencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos se hace por plazo indefinido, con carácter general, bajo condiciones de reciprocidad y con la reserva de que los casos en que se reconoce la competencia son exclusivamente los acaecidos con posterioridad a la fecha en que esta declaración sea presentada al Secretario General de la Organización de los Estados Americanos.

 

13.        Haití

 

A través del instrumento fechado el 14 de septiembre de 1977, el Presidente de este Estado, de acuerdo al artículo 93 de la Constitución Nacional del mismo, ratificó la Convención Americana sobre Derechos Humanos, prometiendo que será inviolablemente observada.

 

Reconocimiento de competencia

 

Vista la Constitución de la República de Haití de 1987.

 

Vista la ley del 18 de agosto de 1979 mediante la cual la República de Haití ratifica la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

 

Declaramos, por la presente, reconocer como obligatoria, de pleno derecho y sin convención especial, la competencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos sobre todos los casos relativos a la interpretación o aplicación de la Convención.  Esta declaración se emite para presentación a la Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos, la cual transmitirá copias de la misma a los otros Estados miembros de la Organización y al Secretario de la Corte, de conformidad con el artículo 62 de la Convención.

 

La presente declaración está acompañada de la ley del 18 de agosto de 1979 mediante la cual la República de Haití ratifica la Convención Americana sobre Derechos Humanos promulgada en el Diario Oficial de la República.

 

Hecha en el Palacio Nacional, en Port-au-Prince, el 3 de marzo de 1998, año 195 de la independencia.

 

14.        Honduras:

 

Reconocimiento de Competencia:

 

El 9 de septiembre de 1981, presentó en la Secretaría General de la OEA el instrumento de reconocimiento de la competencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, de acuerdo con el artículo 62 de la Convención.

 

15.        Jamaica:

 

Reconocimiento de Competencia:

 

En el instrumento de ratificación, fechado el 19 de julio de 1978, se declara, de conformidad con el artículo 45, numeral 1, de la propia Convención, que el Gobierno de Jamaica reconoce la competencia de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos para recibir y examinar las comunicaciones en que un Estado parte alegue que otro Estado parte ha incurrido en violaciones de los derechos humanos establecidos en esta Convención.

 

16.        México:

 

(Declaraciones interpretativas y reserva hechas al ratificar la Convención)

 

El instrumento de adhesión se recibió en la Secretaría General de la OEA el 24 de marzo de 1981, con dos declaraciones interpretativas y una reserva.  Tal reserva se notificó conforme a las disposiciones de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, suscrita el 23 de mayo de 1969.  El plazo de 12 meses desde la notificación de la misma se cumplió el 2 de abril de 1982, sin objeciones.

 

El texto de las declaraciones y reserva es el siguiente:

 

Declaraciones Interpretativas:

 

Con respecto al párrafo 1 del artículo 4 considera que la expresión "en general", usada en el citado párrafo, no constituye obligación de adoptar o mantener en vigor legislación que proteja la vida "a partir del momento de la concepción" ya que esta materia pertenece al dominio reservado de los Estados.

 

Por otra aparte, en concepto del Gobierno de México, la limitación que establece la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en el sentido de que todo acto público de culto religioso deberá celebrase precisamente dentro de los templos, es de las comprendidas en el párrafo 3 del artículo 12.  Esta declaración interpretativa fue retirada el 9 de abril de 2002.

 

Reserva:

 

El Gobierno de México hace Reserva expresa en cuanto al párrafo 2 del artículo 23 ya que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 130, dispone que los Ministros de los cultos no tendrán voto activo, ni pasivo, ni derecho para asociarse con fines políticos.

 

Declaración para el reconocimiento de la competencia contenciosa de la Corte Interamericana de Derechos Humanos

 

1.         Los Estados Unidos Mexicanos reconocen como obligatoria de pleno derecho, la competencia contenciosa de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, sobre los casos relativos a la interpretación o aplicación de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, de conformidad con el artículo 62.1 de la misma, a excepción de los casos derivados de la aplicación del artículo 33 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

 

2.         La aceptación de la competencia contenciosa de la Corte Interamericana de Derechos Humanos solamente será aplicable a los hechos o a los actos jurídicos posteriores a la fecha del depósito de esta declaración, por lo que no tendrá efectos retroactivos.

 

3.         La aceptación de la competencia contenciosa de la Corte Interamericana de Derechos Humanos se hace con carácter general y continuará en vigor hasta un año después de la fecha en que los Estados Unidos Mexicanos notifiquen que la han denunciado.

 

17.        Nicaragua:

 

Reconocimiento de Competencia:

 

El 12 de febrero de 1991 presentó en la Secretaría General de la OEA, un instrumento de fecha 15 de enero de 1991, mediante el cual el Gobierno de Nicaragua declara:

 

I.          El Gobierno de Nicaragua reconoce como obligatoria de pleno derecho y sin convención especial, la competencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, sobre todos los casos relativos a la interpretación o aplicación a la Convención Americana sobre Derechos Humanos, "Pacto de San José de Costa Rica", de conformidad con lo dispuesto en el artículo 62, inciso 1 de la misma.

 

II.          El Gobierno de Nicaragua, al consignar lo referido en el punto I de esta declaración, deja constancia que la aceptación de la competencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos se hace por plazo indefinido, con carácter general, bajo condiciones de reciprocidad y con la reserva de que los casos en que se reconoce la competencia, comprenden solamente hechos posteriores o hechos cuyo principio de ejecución sean posteriores a la fecha del depósito de esta declaración ante el Secretario General de la Organización de los Estados Americanos.

 

El 6 de febrero de 2006, Nicaragua entregó en la Secretaría General nota mediante la cual comunica que el Gobierno de la República de Nicaragua adicionó un tercer párrafo a la Declaración No. 49 de fecha 15 de enero de 1991 relativa ala Convención Americana sobre Derechos Humanos mediante la cual declara que reconoce la competencia de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos para recibir y examinar las comunicaciones en que un Estado parte alegue que otro Estado parte ha incurrido en violaciones de los derechos humanos establecidos en la Convención, en los términos previstos en su artículo 45.

 

18.        Panamá:

 

Reconocimiento de competencia:

 

El 9 de mayo de 1990, presentó en la Secretaría General de la OEA, un instrumento fechado el 29 de febrero de 1990, mediante el cual declara que  el Gobierno de la República de Panamá reconoce como obligatoria de pleno derecho la competencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos sobre todos los casos relativos a la interpretación o aplicación de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

 

19.        Paraguay

 

Reconocimiento de competencia:

 

El 11 de marzo de 1993, presentó en la Secretaría General de la OEA, el instrumento de reconocimiento de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, "por tiempo indefinido, y debe interpretarse de conformidad a los principios que guían el derecho internacional, en el sentido de que este reconocimiento se refiere expresamente a los hechos ocurridos con posterioridad a este acto y sólo para aquellos casos en que exista reciprocidad".

 

20.        Perú:

 

Reconocimiento de Competencia:

 

El 21 de enero de 1981, se presentó en la Secretaría de la OEA un instrumento emanado del Ministro de Relaciones Exteriores de la República del Perú, con fecha 20 de octubre de 1980, manifestándose que: “…De acuerdo con lo estipulado en el parágrafo 1° del Artículo 45 de la “Convención sobre Derechos Humanos”, Pacto de San José de Costa Rica, (ratificado por el Perú el 9 de septiembre de 1980) el Gobierno del Perú reconoce la competencia de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos para recibir y examinar las comunicaciones que un Estado Parte alegue que otro Estado Parte ha incurrido en violación de los derechos humanos establecidos en la citada Convención, en los términos previstos en el parágrafo 2° de dicho Articulo. Este reconocimiento de competencia se hace por tiempo indefinido y bajo condición de reciprocidad. De acuerdo a con lo prescripto en el parágrafo 1° del Artículo 62 de la Convención antes mencionada, el Gobierno del Perú declara que reconoce como obligatoria de pleno derecho y sin convención especial, la Competencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos sobre todos los casos relativos a la interpretación o aplicación de la Convención. Este reconocimiento de competencia se hace por plazo indeterminado y bajo condición de reciprocidad…”

 

Retiro de la competencia contenciosa de la Corte Interamericana de Derechos Humanos

 

El Gobierno de Perú con fecha de 8 de  julio de 1999 declara:

 

De acuerdo con la Convención Americana sobre Derechos Humanos, la República del Perú retira la Declaración de reconocimiento de la cláusula facultativa de sometimiento a la competencia contenciosa de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, hecha en su oportunidad por el gobierno peruano.

 

Este retiro reconocimiento de la competencia contenciosa de la Corte Interamericana producirá efecto inmediato y se aplicará a todos los casos en que el Perú no hubiese contestado la demanda incoad ante la Corte.

 


 

Retiro de la competencia contenciosa de la Corte

 

El Gobierno de Perú con fecha de 29 de enero de 2001 declara:

 

El reconocimiento de la competencia contenciosa de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, efectuada por el Perú el 20 de octubre de 1980, posee plena vigencia y compromete a todos sus efectos jurídicos al Estado peruano, debiendo entenderse la vigencia y compromete en todos sus efectos jurídicos al Estado peruano, debiendo entenderse la vigencia ininterrumpida de dicha Declaración desde su deposito ante la Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos (OEA), el 21 de enero de 1981.

 

El Gobierno de la República del Perú procede a retirar la Declaración depositada con fecha 9 de julio de 1999, en virtud de la cual se pretendió el retiro de la Declaración de reconocimiento de la cláusula facultativa de sometimiento a la competencia contenciosa de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

 

21.        República Dominicana

 

(Declaración hecha al firmar la Convención)

 

La República Dominicana, al suscribir la Convención Americana sobre Derechos Humanos, aspira que el Principio sobre la Proscripción de la Pena de Muerte llegue a ser puro y simple, de aplicación general para los Estados de la regionalidad americana, y mantiene asimismo, las observaciones y comentarios realizados al Proyecto de Convención citado y que hiciera circular ante las delegaciones al Consejo de la Organización de los Estados Americanos el 20 de junio de 1969. (19 de febrero de 1999).

 

Reconocimiento de Competencia

 

El Gobierno de la República Dominicana por medio del presente instrumento, declara que reconoce como obligatoria de pleno derecho y sin convención especial, la competencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos sobre todos los casos relativos a la interpretación o aplicación de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, del 22 de noviembre de 1969.

 

22.        Suriname:

 

Adhesión.

 

Reconocimiento de competencia:

 

El 12 de noviembre de 1987, presentó en la Secretaría General de la OEA, el instrumento de reconocimiento de la competencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, de acuerdo con el artículo 62 de la Convención.

 

23.        Trinidad y Tobago:

 

(Reservas hechas al adherir la Convención)

 

1.         Con respecto al artículo 4(5) de la Convención, el Gobierno de la República de Trinidad y Tobago formula una reserva por cuanto en las leyes de Trinidad y Tobago no existe prohibición de aplicar la pena de muerte a una persona de más de setenta (70) años de edad.

 

2.         Con respecto al artículo 62 de la Convención, el Gobierno de la República de Trinidad y Tobago reconoce la jurisdicción obligatoria de la Corte Interamericana de Derechos Humanos que se estipula en dicho artículo sólo en la medida en que tal reconocimiento sea compatible con las secciones pertinentes de la Constitución de la República de Trinidad y Tobago, y siempre que una sentencia de la Corte no contravenga, establezca o anule derechos o deberes existentes de ciudadanos particulares.

 

El 26 de mayo de 1998, la República de Trinidad y Tobago notificó al Secretario General de la OEA su resolución de denunciar la Convención Americana.  La denuncia entró en vigor transcurrido un año de la fecha de notificación, conforme al artículo 78(1) de la Convención Americana.
 

24.        Uruguay:

 

(Reserva hecha al firmar la Convención)

 

El artículo 80, numeral 2 de la Constitución de la República Oriental del Uruguay establece que la ciudadanía se suspende "por la condición de legalmente procesado en causa criminal de que pueda resultar pena de penitenciaría".  Esta limitación al ejercicio de los derechos reconocidos en el artículo 23 de la Convención no está contemplada entre las circunstancias que al respecto prevé el párrafo 2 de dicho artículo 23 por lo que la Delegación del Uruguay formula la reserva pertinente.

 

(Reserva hecha al ratificar la Convención)

 

Con la reserva formulada al firmarla.  Tal reserva se notificó conforme a las disposiciones de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, suscrita el 23 de mayo de 1969.

 

Reconocimiento de Competencia:

 

En el instrumento de ratificación de fecha 26 de marzo de 1985, depositado el 19 de abril de 1985 en la Secretaría General de la OEA, el Gobierno de la República Oriental del Uruguay declara que reconoce la competencia de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos por tiempo indefinido y de la Corte Interamericana de Derechos Humanos sobre todos los casos relativos a la interpretación o aplicación de esta Convención, bajo condición de reciprocidad, de acuerdo a lo establecido en sus artículos cuarenta y cinco párrafo tres, y sesenta y dos, párrafo dos.

 

25.        Venezuela:

 

(Reserva y declaración hechas al ratificar la Convención)

 

El artículo 60, ordinal 5 de la Constitución de la República de Venezuela establece:  Nadie podrá ser condenado en causa penal sin haber sido notificado personalmente de los cargos y oído en la forma que indique la ley.  Los reos de delito contra la cosa pública podrán ser juzgados en ausencia con las garantías y en la forma que determine la ley.  Esta posibilidad no está vista en el artículo 8, ordinal 1 de la Convención, por lo cual Venezuela formula la reserva correspondiente, y,

 

DECLARA:  de acuerdo a lo estipulado en el parágrafo 11 del artículo 45 de la Convención, que el Gobierno de la República de Venezuela reconoce la competencia de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos para recibir y examinar las comunicaciones en que un Estado parte alegue que otro Estado parte ha incurrido en violaciones de los derechos humanos establecidos en esta Convención, en los términos previstos en el parágrafo 2 de dicho artículo.  Este reconocimiento de competencia se hace por tiempo indefinido.

 

El instrumento de ratificación se recibió en la Secretaría General de la OEA el 9 de agosto de 1977, con una reserva y una declaración.  Se procedió al trámite de notificación de la reserva de conformidad con la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados suscrita el 23 de mayo de 1969.

 

Reconocimiento de Competencia:

 

El 9 de agosto de 1977 reconoció la competencia de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y el 24 de junio de 1981 reconoció la competencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, de acuerdo con los artículos 45 y 62 de la Convención, respectivamente.

 

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