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CARTA DEMOCRÁTICA INTERAMERICANA (Aprobada
en la primera sesión plenaria, celebrada
el 11 de septiembre de 2001) LA
ASAMBLEA GENERAL, CONSIDERANDO
que la Carta de la Organización de los Estados Americanos reconoce que la
democracia representativa es indispensable para la estabilidad, la paz y
el desarrollo de la región y que uno de los propósitos de la OEA es
promover y consolidar la democracia representativa dentro del respeto del
principio de no intervención; RECONOCIENDO
los aportes de la OEA y de otros mecanismos regionales y subregionales en
la promoción y consolidación de la democracia en las Américas; RECORDANDO
que los Jefes de Estado y de Gobierno de las Américas reunidos en la
Tercera Cumbre de las Américas, celebrada del 20 al 22 de abril de 2001
en la ciudad de Quebec, adoptaron una cláusula democrática que establece
que cualquier alteración o ruptura inconstitucional del orden democrático
en un Estado del Hemisferio constituye un obstáculo insuperable para la
participación del gobierno de dicho Estado en el proceso de Cumbres de
las Américas; TENIENDO
EN CUENTA que las cláusulas democráticas existentes en los mecanismos
regionales y subregionales expresan los mismos objetivos que la cláusula
democrática adoptada por los Jefes de Estado y de Gobierno en la ciudad
de Quebec; REAFIRMANDO
que el carácter participativo de la democracia en nuestros países en los
diferentes ámbitos de la actividad pública contribuye a la consolidación
de los valores democráticos y a la libertad y la solidaridad en el
Hemisferio; CONSIDERANDO
que la solidaridad y la cooperación de los Estados americanos requieren
la organización política de los mismos sobre la base del ejercicio
efectivo de la democracia representativa y que el crecimiento económico y
el desarrollo social basados en la justicia y la equidad y la democracia
son interdependientes y se refuerzan mutuamente; REAFIRMANDO
que la lucha contra la pobreza, especialmente la eliminación de la
pobreza crítica, es esencial para la promoción y consolidación de la
democracia y constituye una responsabilidad común y compartida de los
Estados americanos; TENIENDO
PRESENTE que la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del
Hombre y la Convención Americana sobre Derechos Humanos contienen los
valores y principios de libertad, igualdad y justicia social que son intrínsecos
a la democracia; REAFIRMANDO
que la promoción y protección de los derechos humanos es condición
fundamental para la existencia de una sociedad democrática, y
reconociendo la importancia que tiene el continuo desarrollo y
fortalecimiento del sistema interamericano de derechos humanos para la
consolidación de la democracia; CONSIDERANDO
que la educación es un medio eficaz para fomentar la conciencia de los
ciudadanos con respecto a sus propios países y, de esa forma, lograr una
participación significativa en el proceso de toma de decisiones, y
reafirmando la importancia del desarrollo de los recursos humanos para
lograr un sistema democrático y sólido; RECONOCIENDO
que un medio ambiente sano es indispensable para el desarrollo integral
del ser humano, lo que contribuye a la democracia y la estabilidad política; TENIENDO
PRESENTE que el Protocolo de San Salvador en materia de derechos económicos,
sociales y culturales resalta la importancia de que tales derechos sean
reafirmados, desarrollados, perfeccionados y protegidos en función de
consolidar el régimen democrático representativo de gobierno; RECONOCIENDO
que el derecho de los trabajadores de asociarse libremente para la defensa
y promoción de sus intereses es fundamental para la plena realización de
los ideales democráticos; TENIENDO
EN CUENTA que, en el Compromiso de Santiago con la Democracia y la
Renovación del Sistema Interamericano, los Ministros de Relaciones
Exteriores expresaron su determinación de adoptar un conjunto de
procedimientos eficaces, oportunos y expeditos para asegurar la promoción
y defensa de la democracia representativa dentro del respeto del principio
de no intervención; y que la resolución AG/RES. 1080 (XXI-O/91)
estableció, consecuentemente, un mecanismo de acción colectiva en caso
de que se produjera una interrupción abrupta o irregular del proceso político
institucional democrático o del legítimo ejercicio del poder por un
gobierno democráticamente electo en cualquiera de los Estados Miembros de
la Organización, materializando así una antigua aspiración del
Continente de responder rápida y colectivamente en defensa de la
democracia; RECORDANDO
que, en la Declaración de Nassau (AG/DEC. 1 (XXII-O/92)), se acordó
desarrollar mecanismos para proporcionar la asistencia que los Estados
Miembros soliciten para promover, preservar y fortalecer la democracia
representativa, a fin de complementar y ejecutar lo previsto en la
resolución AG/RES. 1080 (XXI-O/91); TENIENDO
PRESENTE que, en la Declaración de Managua para la Promoción de la
Democracia y el Desarrollo (AG/DEC. 4 (XXIII-O/93)), los Estados Miembros
expresaron su convencimiento de que la democracia, la paz y el desarrollo
son partes inseparables e indivisibles de una visión renovada e integral
de la solidaridad americana, y que de la puesta en marcha de una
estrategia inspirada en la interdependencia y complementariedad de esos
valores dependerá la capacidad de la Organización de contribuir a
preservar y fortalecer las estructuras democráticas en el Hemisferio; CONSIDERANDO
que, en la Declaración de Managua para la Promoción de la Democracia y
el Desarrollo, los Estados Miembros expresaron su convicción de que la
misión de la Organización no se limita a la defensa de la democracia en
los casos de quebrantamiento de sus valores y principios fundamentales,
sino que requiere además una labor permanente y creativa dirigida a
consolidarla, así como un esfuerzo permanente para prevenir y anticipar
las causas mismas de los problemas que afectan el sistema democrático de
gobierno; TENIENDO
PRESENTE que los Ministros de Relaciones Exteriores de las Américas, en
ocasión del trigésimo primer período ordinario de sesiones de la
Asamblea General, en San José de Costa Rica, dando cumplimiento a la
expresa instrucción de los Jefes de Estado y de Gobierno reunidos en la
Tercera Cumbre, celebrada en la ciudad de Quebec, aceptaron el documento
de base de la Carta Democrática Interamericana y encomendaron al Consejo
Permanente su fortalecimiento y ampliación, de conformidad con la Carta
de la OEA, para su aprobación definitiva en un período extraordinario de
sesiones de la Asamblea General en la ciudad de Lima, Perú; RECONOCIENDO
que todos los derechos y obligaciones de los Estados Miembros conforme a
la Carta de la OEA representan el fundamento de los principios democráticos
del Hemisferio; y TENIENDO
EN CUENTA el desarrollo progresivo del derecho internacional y la
conveniencia de precisar las disposiciones contenidas en la Carta de la
Organización de los Estados Americanos e instrumentos básicos
concordantes relativas a la preservación y defensa de las instituciones
democráticas, conforme a la práctica establecida, RESUELVE: Aprobar
la siguiente CARTA DEMOCRÁTICA INTERAMERICANA I La democracia y el sistema
interamericano Artículo 1 Los
pueblos de América tienen derecho a la democracia y sus gobiernos la
obligación de promoverla y defenderla. La
democracia es esencial para el desarrollo social, político y económico
de los pueblos de las Américas. Artículo 2 El
ejercicio efectivo de la democracia representativa es la base del estado
de derecho y los regímenes constitucionales de los Estados Miembros de la
Organización de los Estados Americanos. La democracia representativa se
refuerza y profundiza con la participación permanente, ética y
responsable de la ciudadanía en un marco de legalidad conforme al
respectivo orden constitucional. Artículo 3 Son
elementos esenciales de la democracia representativa, entre otros, el
respeto a los derechos humanos y las libertades fundamentales; el acceso
al poder y su ejercicio con sujeción al estado de derecho; la celebración
de elecciones periódicas, libres, justas y basadas en el sufragio
universal y secreto como expresión de la soberanía del pueblo; el régimen
plural de partidos y organizaciones políticas; y la separación e
independencia de los poderes públicos. Artículo 4 Son
componentes fundamentales del ejercicio de la democracia la transparencia
de las actividades gubernamentales, la probidad, la responsabilidad de los
gobiernos en la gestión pública, el respeto por los derechos sociales y
la libertad de expresión y de prensa. La
subordinación constitucional de todas las instituciones del Estado a la
autoridad civil legalmente constituida y el respeto al estado de derecho
de todas las entidades y sectores de la sociedad son igualmente
fundamentales para la democracia. Artículo 5 El
fortalecimiento de los partidos y de otras organizaciones políticas es
prioritario para la democracia. Se deberá prestar atención especial a la
problemática derivada de los altos costos de las campañas electorales y
al establecimiento de un régimen equilibrado y transparente de financiación
de sus actividades. Artículo 6 La
participación de la ciudadanía en las decisiones relativas a su propio
desarrollo es un derecho y una responsabilidad. Es también una condición
necesaria para el pleno y efectivo ejercicio de la democracia. Promover y
fomentar diversas formas de participación fortalece la democracia. II La democracia y los derechos humanos Artículo 7 La
democracia es indispensable para el ejercicio efectivo de las libertades
fundamentales y los derechos humanos, en su carácter universal,
indivisible e interdependiente, consagrados en las respectivas
constituciones de los Estados y en los instrumentos interamericanos e
internacionales de derechos humanos. Artículo 8 Cualquier
persona o grupo de personas que consideren que sus derechos humanos han
sido violados pueden interponer denuncias o peticiones ante el sistema
interamericano de promoción y protección de los derechos humanos
conforme a los procedimientos establecidos en el mismo. Los
Estados Miembros reafirman su intención de fortalecer el sistema
interamericano de protección de los derechos humanos para la consolidación
de la democracia en el Hemisferio. Artículo 9 La
eliminación de toda forma de discriminación, especialmente la
discriminación de género, étnica y racial, y de las diversas formas de
intolerancia, así como la promoción y protección de los derechos
humanos de los pueblos indígenas y los migrantes y el respeto a la
diversidad étnica, cultural y religiosa en las Américas, contribuyen al
fortalecimiento de la democracia y la participación ciudadana. Artículo 10 La
promoción y el fortalecimiento de la democracia requieren el ejercicio
pleno y eficaz de los derechos de los trabajadores y la aplicación de
normas laborales básicas, tal como están consagradas en la Declaración
de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) relativa a los
Principios y Derechos Fundamentales en el Trabajo y su Seguimiento,
adoptada en 1998, así como en otras convenciones básicas afines de la
OIT. La democracia se fortalece con el mejoramiento de las condiciones
laborales y la calidad de vida de los trabajadores del Hemisferio. III Democracia, desarrollo
integral y combate a la pobreza Artículo 11 La
democracia y el desarrollo económico y social son interdependientes y se
refuerzan mutuamente. Artículo 12 La
pobreza, el analfabetismo y los bajos niveles de desarrollo humano son
factores que inciden negativamente en la consolidación de la democracia.
Los Estados Miembros de la OEA se comprometen a adoptar y ejecutar todas
las acciones necesarias para la creación de empleo productivo, la reducción
de la pobreza y la erradicación de la pobreza extrema, teniendo en cuenta
las diferentes realidades y condiciones económicas de los países del
Hemisferio. Este compromiso común frente a los problemas del desarrollo y
la pobreza también destaca la importancia de mantener los equilibrios
macroeconómicos y el imperativo de fortalecer la cohesión social y la
democracia. Artículo 13 La
promoción y observancia de los derechos económicos, sociales y
culturales son consustanciales al desarrollo integral, al crecimiento económico
con equidad y a la consolidación de la democracia en los Estados del
Hemisferio. Artículo 14 Los
Estados Miembros acuerdan examinar periódicamente las acciones adoptadas
y ejecutadas por la Organización encaminadas a fomentar el diálogo, la
cooperación para el desarrollo integral y el combate a la pobreza en el
Hemisferio, y tomar las medidas oportunas para promover estos objetivos. Artículo 15 El
ejercicio de la democracia facilita la preservación y el manejo adecuado
del medio ambiente. Es esencial que los Estados del Hemisferio implementen
políticas y estrategias de protección del medio ambiente, respetando los
diversos tratados y convenciones, para lograr un desarrollo sostenible en
beneficio de las futuras generaciones. Artículo 16 La
educación es clave para fortalecer las instituciones democráticas,
promover el desarrollo del potencial humano y el alivio de la pobreza y
fomentar un mayor entendimiento entre los pueblos. Para lograr estas
metas, es esencial que una educación de calidad esté al alcance de
todos, incluyendo a las niñas y las mujeres, los habitantes de las zonas
rurales y las personas que pertenecen a las minorías. IV Fortalecimiento y
preservación de la institucionalidad democrática Artículo 17 Cuando
el gobierno de un Estado Miembro considere que está en riesgo su proceso
político institucional democrático o su legítimo ejercicio del poder,
podrá recurrir al Secretario General o al Consejo Permanente a fin de
solicitar asistencia para el fortalecimiento y preservación de la
institucionalidad democrática. Artículo 18 Cuando
en un Estado Miembro se produzcan situaciones que pudieran afectar el
desarrollo del proceso político institucional democrático o el legítimo
ejercicio del poder, el Secretario General o el Consejo Permanente podrá,
con el consentimiento previo del gobierno afectado, disponer visitas y
otras gestiones con la finalidad de hacer un análisis de la situación.
El Secretario General elevará un informe al Consejo Permanente, y éste
realizará una apreciación colectiva de la situación y, en caso
necesario, podrá adoptar decisiones dirigidas a la preservación de la
institucionalidad democrática y su fortalecimiento. Artículo 19 Basado
en los principios de la Carta de la OEA y con sujeción a sus normas, y en
concordancia con la cláusula democrática contenida en la Declaración de
la ciudad de Quebec, la ruptura del orden democrático o una alteración
del orden constitucional que afecte gravemente el orden democrático en un
Estado Miembro constituye, mientras persista, un obstáculo insuperable
para la participación de su gobierno en las sesiones de la Asamblea
General, de la Reunión de Consulta, de los Consejos de la Organización y
de las conferencias especializadas, de las comisiones, grupos de trabajo y
demás órganos de la Organización. Artículo 20 En
caso de que en un Estado Miembro se produzca una alteración del orden
constitucional que afecte gravemente su orden democrático, cualquier
Estado Miembro o el Secretario General podrá solicitar la convocatoria
inmediata del Consejo Permanente para realizar una apreciación colectiva
de la situación y adoptar las decisiones que estime conveniente. El
Consejo Permanente, según la situación, podrá disponer la realización
de las gestiones diplomáticas necesarias, incluidos los buenos oficios,
para promover la normalización de la institucionalidad democrática. Si
las gestiones diplomáticas resultaren infructuosas o si la urgencia del
caso lo aconsejare, el Consejo Permanente convocará de inmediato un período
extraordinario de sesiones de la Asamblea General para que ésta adopte
las decisiones que estime apropiadas, incluyendo gestiones diplomáticas,
conforme a la Carta de la Organización, el derecho internacional y las
disposiciones de la presente Carta Democrática. Durante
el proceso se realizarán las gestiones diplomáticas necesarias,
incluidos los buenos oficios, para promover la normalización de la
institucionalidad democrática. Artículo 21 Cuando
la Asamblea General, convocada a un período extraordinario de sesiones,
constate que se ha producido la ruptura del orden democrático en un
Estado Miembro y que las gestiones diplomáticas han sido infructuosas,
conforme a la Carta de la OEA tomará la decisión de suspender a dicho
Estado Miembro del ejercicio de su derecho de participación en la OEA con
el voto afirmativo de los dos tercios de los Estados Miembros. La suspensión
entrará en vigor de inmediato. El
Estado Miembro que hubiera sido objeto de suspensión deberá continuar
observando el cumplimiento de sus obligaciones como miembro de la
Organización, en particular en materia de derechos humanos. Adoptada
la decisión de suspender a un gobierno, la Organización mantendrá sus
gestiones diplomáticas para el restablecimiento de la democracia en el
Estado Miembro afectado. Artículo 22 Una
vez superada la situación que motivó la suspensión, cualquier Estado
Miembro o el Secretario General podrá proponer a la Asamblea General el
levantamiento de la suspensión. Esta decisión se adoptará por el voto
de los dos tercios de los Estados Miembros, de acuerdo con la Carta de la
OEA. V La democracia y las misiones de observación electoral Artículo 23 Los
Estados Miembros son los responsables de organizar, llevar a cabo y
garantizar procesos electorales libres y justos. Los
Estados Miembros, en ejercicio de su soberanía, podrán solicitar a la
OEA asesoramiento o asistencia para el fortalecimiento y desarrollo de sus
instituciones y procesos electorales, incluido el envío de misiones
preliminares para ese propósito. Artículo 24 Las
misiones de observación electoral se llevarán a cabo por solicitud del
Estado Miembro interesado. Con tal finalidad, el gobierno de dicho Estado
y el Secretario General celebrarán un convenio que determine el alcance y
la cobertura de la misión de observación electoral de que se trate. El
Estado Miembro deberá garantizar las condiciones de seguridad, libre
acceso a la información y amplia cooperación con la misión de observación
electoral. Las misiones de observación electoral se realizarán de
conformidad con los principios y normas de la OEA. La Organización deberá
asegurar la eficacia e independencia de estas misiones, para lo cual se
las dotará de los recursos necesarios. Las mismas se realizarán de forma
objetiva, imparcial y transparente, y con la capacidad técnica apropiada. Las
misiones de observación electoral presentarán oportunamente al Consejo
Permanente, a través de la Secretaría General, los informes sobre sus
actividades. Artículo 25 Las
misiones de observación electoral deberán informar al Consejo
Permanente, a través de la Secretaría General, si no existiesen las
condiciones necesarias para la realización de elecciones libres y justas. La
OEA podrá enviar, con el acuerdo del Estado interesado, misiones
especiales a fin de contribuir a crear o mejorar dichas condiciones. VI Promoción de la cultura
democrática Artículo 26 La
OEA continuará desarrollando programas y actividades dirigidos a promover
los principios y prácticas democráticas y fortalecer la cultura democrática
en el Hemisferio, considerando que la democracia es un sistema de vida
fundado en la libertad y el mejoramiento económico, social y cultural de
los pueblos. La OEA mantendrá consultas y cooperación continua con los
Estados Miembros, tomando en cuenta los aportes de organizaciones de la
sociedad civil que trabajen en esos ámbitos. Artículo 27 Los
programas y actividades se dirigirán a promover la gobernabilidad, la
buena gestión, los valores democráticos y el fortalecimiento de la
institucionalidad política y de las organizaciones de la sociedad civil.
Se prestará atención especial al desarrollo de programas y actividades
para la educación de la niñez y la juventud como forma de asegurar la
permanencia de los valores democráticos, incluidas la libertad y la
justicia social. Artículo 28 Los
Estados promoverán la plena e igualitaria participación de la mujer en
las estructuras políticas de sus respectivos países como elemento
fundamental para la promoción y ejercicio de la cultura democrática. [ Indice |
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