|
|
|
|
|
La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH)
es una de las dos entidades del sistema interamericano de protección y
promoción de los derechos humanos en las Américas. Tiene su sede en
Washington, D.C. El otro órgano es la Corte
Interamericana de Derechos Humanos, con sede en San José, Costa Rica. La CIDH es un órgano principal y autónomo de la
Organización
de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta
de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, y que
actúa en representación de todos los países miembros de la OEA. Está
integrada por
siete miembros independientes que se desempeñan en forma
personal, que no representan a ningún país en particular y que son
elegidos por la Asamblea General. La CIDH se reúne en Períodos Ordinarios y
Extraordinarios de sesiones varias veces por año.
Su Secretaría Ejecutiva cumple las instrucciones de la CIDH y sirve de
apoyo para la preparación legal y administrativa de sus tareas. Su dirección postal es: Comisión
Interamericana de Derechos Humanos Breve
historia del sistema interamericano de derechos humanos En abril de 1948, la OEA aprobó la Declaración
Americana de los Derechos y Deberes del Hombre,
en Bogotá, Colombia, el primer documento internacional de derechos
humanos de carácter general. La CIDH fue creada en 1959, reuniéndose
por primera vez en 1960. Ya en 1961 la CIDH comenzó a realizar
visitas
in
loco para observar la situación general de los derechos humanos en un
país, o para investigar una situación particular. Desde entonces ha
realizado
69 visitas a 23 países miembros. Con respecto a sus
observaciones de tipo general sobre la situación en un país, la CIDH
publica
informes
especiales,
habiendo publicado hasta la fecha 44 de ellos. Desde 1965 la CIDH fue autorizada expresamente a recibir y procesar denuncias o peticiones sobre casos individuales en los cuales se alegaban violaciones a los derechos humanos. Hasta 1997 ha recibido varias decenas de miles de peticiones, que se han concretado en más de 12,000 casos procesados o en procesamiento. (El método de procesamiento se describe más abajo). Los informes finales publicados en relación con estos casos pueden encontrarse en los informes anuales de la Comisión o por país. En 1969 se aprobó la
Convención
Americana sobre Derechos Humanos, que entró en vigor en 1978 y que ha
sido ratificada, a septiembre de 1997, por 25 países: Argentina,
Barbados, Brasil, Bolivia, Chile, Colombia, Costa Rica, Dominica, República
Dominicana, Ecuador, El Salvador, Grenada, Guatemala, Haití, Honduras,
Jamaica, México, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú, Suriname,
Trinidad y Tobago, Uruguay y Venezuela. La Convención define los
derechos humanos que los Estados ratificantes se comprometen
internacionalmente a respetar y dar garantías para que sean respetados.
Ella crea además la Corte Interamericana de Derechos Humanos, y define
atribuciones y procedimientos tanto de la Corte como de la CIDH. La CIDH
mantiene además facultades adicionales que antedatan a la Convención y
no derivan directamente de ella, entre ellos, el de procesar peticiones
individuales relativas a Estados que aún no son parte de la Convención. ¿Cuáles son las funciones y
atribuciones de la CIDH? La Comisión tiene la función principal de
promover la observancia y la defensa de los derechos humanos, y en el
ejercicio de su mandato: a) Recibe, analiza e investiga peticiones individuales que alegan violaciones de los derechos humanos, según lo dispuesto en los artículos 44 al 51 de la Convención. b)
Observa la vigencia general de los derechos humanos en los Estados
miembros, y cuando lo considera conveniente publica informes especiales
sobre la situación en un estado en particular. c)
Realiza visitas in loco a los países para profundizar la observación
general de la situación, y/o para investigar una situación particular.
Generalmente, esas visitas resultan en la preparación de un informe
respectivo, que se publica y es enviado a la Asamblea General. d)
Estimula la conciencia de los derechos humanos en los países de América.
Para ello entre otros, realiza y publica estudios sobre temas específicos.
Así por ejemplo sobre: medidas para asegurar mayor independencia del
poder judicial; actividades de grupos irregulares armados; la situación
de derechos humanos de los menores, de las mujeres, de los pueblos indígenas. e)
Realiza y participa en conferencias y reuniones de distinto tipo con
representantes de gobiernos, académicos, grupos no gubernamentales,
etc... para difundir y analizar temas relacionados con el sistema
interamericano de los derechos humanos. f)
Hace recomendaciones a los Estados miembros de la OEA sobre la adopción
de medidas para contribuir a promover y garantizar los derechos humanos. g)
Requiere a los Estados que tomen "medidas cautelares" específicas
para evitar daños graves e irreparables a los derechos humanos en casos
urgentes. Puede también solicitar que la Corte Interamericana requiera
"medidas provisionales" de los Gobiernos en casos urgentes de
peligro a personas, aún cuando el caso no haya sido sometido todavía a
la Corte. h)
Somete casos a la jurisdicción de la Corte Interamericana y actúa
frente a la Corte en dichos litigios. i)
Solicita "Opiniones Consultivas" a la Corte Interamericana
sobre aspectos de interpretación de la Convención Americana. |