INFORME SOBRE LA SITUACIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS EN VENEZUELA

 

INTRODUCCIÓN

 

 

1.         La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (la “Comisión”, la "CIDH" o "Comisión Interamericana") es un órgano principal de la Organización de los Estados Americanos creado para promover la observancia y la defensa de los derechos humanos y servir como órgano consultivo de la Organización en esta materia, cuyas atribuciones se derivan de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y la Carta de la OEA, instrumentos ratificados por la República Bolivariana de Venezuela (en adelante “el Estado” o “el Estado Venezolano”) .

 

2.         La Comisión, cuya sede se encuentra en Washington, D.C., Estados Unidos de América, se encuentra conformada por siete miembros propuestos por los países miembros de la OEA y elegidos por la Asamblea General de la OEA, a título personal. Duran cuatro años en sus funciones, y pueden ser reelegidos por un período adicional. Los miembros eligen anualmente entre ellos a su directiva, conformada por un Presidente y dos Vicepresidentes. También forma parte de la Comisión su Secretaría Ejecutiva, conformada por un Secretario Ejecutivo, y los abogados y el personal administrativo necesario para el cumplimiento de sus funciones. La Secretaría Ejecutiva funciona de manera permanente en la sede de la CIDH.

 

3.         A los fines de cumplir sus objetivos de promoción y protección de los derechos humanos, la CIDH realiza una serie de funciones, en el marco de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (“Convención Americana” o “Convención”), la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, y otros tratados internacionales, el Estatuto y el Reglamento de la CIDH. Entre tales funciones se encuentran las relativas a la atención de: peticiones y casos individuales de violación de derechos humanos; medidas cautelares que se hagan necesarias para evitar daños irreparables a las personas; visitas in loco a países miembros de la OEA, que se realizan respecto a un caso específico bajo conocimiento de la Comisión,[1] para realizar una observación general de la situación de los derechos humanos en un país o para efectuar una observación específica sobre un tema o situación determinada;[2] la elaboración de distintos tipos de informes, ya sean generales o especiales; y al trabajo desplegado a través de las "Relatorías Temáticas" sobre asuntos específicos relacionados con los derechos humanos.

 

 

I.          ANTECEDENTES DEL INFORME

 

4.         En el marco de sus mencionadas funciones, la CIDH efectúa de manera regular un seguimiento de la situación de los derechos humanos en los Estados miembros de la OEA. Así, desde el año 2000 hasta la fecha, la Comisión Interamericana ha seguido de cerca la situación en la República Bolivariana de Venezuela y ha actuado dentro de sus mandatos para garantizar el respeto de los derechos humanos en el país. Con tal finalidad, la Comisión ha utilizado los diversos mecanismos contemplados en la Convención Americana para la protección de los derechos humanos, como son el sistema de casos, la adopción de medidas cautelares, la solicitud de medidas provisionales a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, visitas in loco al país y comunicados de prensa. A continuación se efectúa una breve reseña de dichas actuaciones de la CIDH.

 

5.         En el año 2000, la Comisión, a través de su Relatoría para la Libertad de Expresión, observó un ambiente de hostilidad que se estaba propiciando desde las más altas esferas del Estado como un mecanismo de presión directa e indirecta sobre los medios de comunicación y comunicadores sociales.[3]

 

6.         Posteriormente, El Secretario Ejecutivo de la CIDH y en aquélla oportunidad, Relator para la Libertad de Expresión, Dr. Santiago A. Canton, en virtud de una invitación del Gobierno venezolano, realizó una visita a la República Bolivariana de Venezuela que se extendió desde el día 5 hasta el 8 de febrero de 2002. El objetivo de dicha visita fue recabar información sobre la situación de la libertad de expresión en Venezuela y efectuar una evaluación preliminar para la preparación de la visita in loco que la CIDH realizaría en el mes de mayo del 2002. [4]  Asimismo, la visita del Dr. Canton, respondió al requerimiento de distintos sectores de la sociedad civil, preocupados por los últimos acontecimientos en materia de libertad de expresión que habían ocurrido en el país.

 

7.         Durante los graves sucesos del 11 de abril de 2002, la Comisión condenó el golpe de Estado perpetrado contra el orden constitucional[5]. Al respecto, la Comisión emitió un comunicado de prensa el 13 de abril de 2002, en el que expresó, entre otras cosas, su más enérgica condena por los hechos de violencia, deploró la destitución de las más altas autoridades de todos los poderes públicos; y advirtió que dichos hechos configuraban una interrupción del orden constitucional. Asimismo, la Comisión constató que durante los días 12 y 13 de abril se produjeron detenciones arbitrarias y otras violaciones a derechos humanos que costaron la vida a más de 40 personas y causaron un centenar de heridos.

 

8.         Posteriormente, la Comisión efectuó una visita in loco a la República Bolivariana de Venezuela. Dicha visita se llevó a cabo del 6 al 10 de mayo de 2002, dentro del marco de la Convención Americana, de la que República Bolivariana de Venezuela es parte, y del Estatuto y el Reglamento de la CIDH que rigen estas materias. La visita contó con la participación del Presidente de la Comisión, y Relator para los asuntos de Venezuela, Dr. Juan E. Méndez; Primera Vicepresidenta, Dra. Marta Altolaguirre; y los miembros de la Comisión, Profesor Robert K. Goldman, Dr. Julio Prado Vallejo y Licenciada Susana Villarán. Asimismo, participaron de la visita el Secretario Ejecutivo de la CIDH Dr. Santiago A. Canton, el Relator para la Libertad de Expresión, Eduardo Bertoni y personal de la Secretaría Ejecutiva.[6]

9.         Al finalizar la mencionada visita in loco, la CIDH emitió un comunicado de prensa, en el que efectuó algunas consideraciones preliminares respecto a la observación efectuada de la situación general de los derechos humanos en el país y se formularon ciertas recomendaciones que, a juicio de la CIDH, permitirían superar algunos de los graves problemas identificados.[7]

 

10.       El 12 de diciembre de 2002, la Comisión emitió un comunicado de prensa expresando su extrema preocupación sobre el agravamiento de la crisis en Venezuela y urgió a los Estados miembros de la OEA a tomar acciones inmediatas para “colaborar con los venezolanos en la búsqueda de una solución que logre evitar más pérdidas de vidas humanas y permita asegurar a los venezolanos la plena vigencia del Estado de Derecho”[8].

 

11.       Durante el 117° período ordinario de sesiones de la Comisión, celebrado entre el 20 de febrero y el 7 de marzo de 2003, la CIDH continuó informándose sobre la situación del Estado de Derecho en Venezuela. El 10 de marzo de 2003, la CIDH emitió un comunicado de prensa reiterando su preocupación por el deterioro progresivo del Estado de Derecho en Venezuela.

 

12.       En atención a la voluntad expresada por el Gobierno venezolano durante la visita in loco, la Comisión tenía previsto llevar a cabo una serie de visitas de seguimiento, que hasta la fecha no se han podido realizar debido a la falta de determinación de las fechas correspondientes por parte del Estado venezolano. La CIDH considera que la presencia de la Comisión en el país contribuirá significativamente al fortalecimiento de la defensa y protección de los derechos humanos en un contexto democrático y de legalidad institucional. Por ello, la Comisión solicita la determinación de una fecha para realizar una visita in loco.

 

13.       Al respecto, la Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos (OEA) resolvió en la Resolución AG/1917 (XXXIII-O/03), con relación al Informe Anual de la CIDH, lo que a continuación se transcribe:

 

Tomar nota con satisfacción de la decisión de los Gobiernos de los Estados Miembros que han invitado a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos a visitar sus respectivos países; y alentar a todos los Estados para que continúen esta práctica.[9]

 

II.         ALCANCE DEL PRESENTE INFORME, SU APROBACIÓN Y SEGUIMIENTO

 

14.       Este informe analizará la situación actual en Venezuela, concentrándose especialmente en el estudio de los distintos aspectos involucrados en la situación actual del Estado de Derecho en el país.

 

15.       Como se estableciera supra, en virtud de su competencia como órgano principal de la Organización de los Estados Americanos encargado de proteger y promover los derechos humanos en las Américas y conforme a su mandato, estipulado en la Convención Americana sobre Derechos Humanos y más específicamente definida en su Estatuto y su Reglamento, la Comisión Interamericana realiza el seguimiento de la evolución de los derechos humanos en cada uno de los Estados miembros de la OEA.

 

16.       El presente informe fue elaborado sobre la base de un conjunto diverso de información y materiales recopilados y analizados por la Comisión, inclusive durante su visita in loco llevada a cabo en Venezuela en mayo de 2002. Además de reflejar las percepciones obtenidas en aquella ocasión, el informe se refiere a información recopilada con anterioridad y con motivo de la preparación de esa visita. Asimismo, el material al que se hace referencia incluye información actualizada proporcionada por fuentes gubernamentales, intergubernamentales, no gubernamentales y académicas y medios de comunicación, a través de los procedimientos normales de seguimiento de la Comisión y de la tramitación de peticiones individuales.

 

            17.       El proyecto de “Informe sobre la Situación de los Derechos Humanos en Venezuela” fue aprobado por la Comisión durante su 118º período ordinario de sesiones.

 

18.       El informe fue transmitido al Estado por el Secretario Ejecutivo el 13 de noviembre de 2003, con la solicitud de que presentara las observaciones que considerara pertinentes dentro del plazo improrrogable de un mes. Mediante comunicación de fecha 12 de diciembre de 2003 el Estado venezolano solicitó a la CIDH una prórroga de dicho plazo para la presentación de sus observaciones. En tal virtud, mediante comunicación de fecha 16 de diciembre de 2003 la Comisión informó al Estado de las razones por las cuales no podía acceder a su solicitud de prórroga y al mismo tiempo le indicó que aguardaría un plazo razonable antes de proceder a la publicación del informe aprobado por la Comisión a fin de que el Gobierno presentara sus observaciones las que serán publicadas en su totalidad en la página de Internet de la CIDH. El 29 de diciembre de 2003 la Comisión consideró la aprobación definitiva y publicación del “Informe sobre la Situación de los Derechos Humanos en Venezuela” sin que se hayan recibido las observaciones del Estado respecto del mencionado informe.

 

19.       Finalmente, corresponde recalcar que el presente informe se elaboró en el marco de un convulsionado contexto político-institucional. En tal sentido, la CIDH observa la labor realizada en ese contexto, por la Mesa de Negociaciones entre el Gobierno del Presidente Chávez y representantes de la Coordinadora Democrática, la cual ha sido auspiciada y facilitada por el Secretario General de la OEA, César Gaviria, con el apoyo técnico del Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo y del Centro Carter, contando además con el respaldo del Grupo de Amigos de Venezuela. De sus actuaciones, la Comisión tomó nota del primer acuerdo formal alcanzado entre el Gobierno y la oposición al ser aprobado un texto de siete puntos titulado "Declaración contra la Violencia, por la Paz y la Democracia" que fue firmado por las partes el lunes 17 de febrero de 2003, luego de transcurridos cien días desde su instalación. Asimismo, la CIDH considera un avance significativo el Acuerdo firmado recientemente por los Representantes del Gobierno y de la Oposición, el 29 de mayo de 2003, mediante el cual se puso término a la Mesa de Negociación y en el que ambas partes señalaron que la manera de resolver la crisis del país por la vía electoral se logrará con la aplicación de las disposiciones de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

 

III.        ANTECEDENTES RELEVANTES

 

20.       La Comisión considera pertinente señalar ciertos antecedentes normativos y fácticos que permitirán contextualizar el análisis de la situación de los derechos humanos en el país. En efecto, a continuación la CIDH realizará una breve reseña del sistema jurídico  estructurado por la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, con especial atención a la estructura constitucional del poder público y al marco normativo relativo a la protección de los derechos humanos en Venezuela. En segundo término se expondrán brevemente ciertos aspectos históricos y fácticos relacionados con la coyuntura política.

 

A.         Sistema jurídico y de protección de los derechos humanos

 

1.         La nueva Constitución de la República Bolivariana de Venezuela

 

21.       El proceso constituyente en Venezuela tuvo su origen en la propuesta electoral del actual Presidente, Hugo Chávez Frías, para las elecciones de diciembre de 1998. El entonces candidato del partido político denominado Polo Patriótico se comprometió a convocar a una Asamblea Nacional Constituyente en caso de ganar las elecciones presidenciales. Su propuesta, titulada "La Propuesta de Hugo Chávez para transformar Venezuela", articuló la idea de generar un nuevo pacto social para fortalecer los cimientos de la democracia.

 

22.       Al resultar electo Hugo Chávez, el eje de la política nacional giró en torno a la realización del proceso constituyente. Respecto de los mecanismos institucionales para convocar a una Asamblea Nacional Constituyente se planteó la alternativa de convocar a un referendo consultivo, mientras que algunos sectores políticos consideraban que era necesario reformar la Constitución para incluir en ella una norma que habilite la posibilidad de convocarla y el mecanismo para hacerlo. En virtud de la reseñada divergencia, se interpuso un recurso de interpretación ante la Corte Suprema -supremo órgano judicial en aquel momento- para que la misma se pronunciara respecto a la viabilidad de que se convocara a la Asamblea Constituyente a través de un referendo consultivo sin reformar la Constitución. Al respecto la sentencia de la Corte estableció que:

 

...sí es procedente convocar a un referendo, en la forma prevista en el artículo 181 de la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política, para consultar la opinión mayoritaria, respecto de la posible convocatoria a una Asamblea constituyente, en los términos expuestos en este fallo.[10]

 

23.       En consecuencia, el 25 de abril de 1999 se realizó un referendo consultivo mediante el cual se sometió a decisión de la mayoría el llamado a un Proceso Constituyente. La consulta tuvo una respuesta de signo positivo: el 85% del electorado concurrente expresó su consentimiento para convocar elecciones con la finalidad de conformar una Asamblea Constituyente.[11] En tal virtud, el 25 de julio de ese año se realizó en Venezuela la elección de los miembros que integrarían la Asamblea Nacional Constituyente. En tal oportunidad se eligieron 104 candidatos regionales, 24 nacionales y 3 representantes indígenas. Su responsabilidad fue la redacción de la nueva Constitución. Los Constituyentes se reunieron desde el 3 de agosto de 1999 hasta el 15 de noviembre del mismo año.  En sus deliberaciones definieron y redactaron una nueva Constitución que modificó la estructura institucional venezolana.

 

24.       El 15 de diciembre de ese mismo año se realizó el referendo aprobatorio de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela elaborada por la referida Asamblea Nacional Constituyente. [12]

 

25.       El artículo 2 de la Carta Magna, reafirma la forma democrática de Gobierno estableciendo que:

 

Venezuela se constituye en un Estado Democrático y Social de Derecho y de Justicia, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico y de su actuación, la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia, la responsabilidad social y en general, la preeminencia de los derechos humanos, la ética y el pluralismo político.

 

26.       La normativa introducida a la nueva Constitución Nacional determinó la reestructuración de los Poderes Públicos en Venezuela. Una vez aprobado el texto fundamental se hizo necesario relegitimar los poderes y elegir otros, por lo que hubo nuevas elecciones el 30 de julio de 2000. En esta jornada electoral se efectuó la elección del Poder Ejecutivo a escala nacional, estadual y local (Presidente, Gobernadores y Alcaldes). En estas elecciones resultó reelecto el Presidente Hugo Chávez por una mayoría que se proyectó en el voto del 58% de los electores. Para los poderes que no fueron relegitimados, como el Tribunal Supremo, el Poder Electoral y el Poder Ciudadano, se aplicó un régimen de excepción para la elección de sus miembros, como se desarrollará en la sección relativa al Poder Judicial.[13]

2.         Estructura constitucional de la República Bolivariana de Venezuela

 

27.       El texto constitucional de la República Bolivariana de Venezuela regula la organización del Estado mediante sistemas de distribución y división del Poder Público. De conformidad a la normativa constitucional, el Poder Público en Venezuela se encuentra estructurado verticalmente en el Poder Nacional, el Poder Estadual y el Poder Municipal, y horizontalmente, en los poderes Legislativo, Ejecutivo, Judicial, Ciudadano y Electoral. La normativa Constitucional incorporó a la vida institucional del Estado dos nuevos poderes públicos independientes: el Poder Electoral y el Poder Ciudadano, con amplias facultades en el ejercicio de sus atribuciones, como se reseñará seguidamente.

 

a.         El Poder Legislativo Nacional

 

28.       La Constitución venezolana establece un Poder Legislativo unicameral que es ejercido por la Asamblea Nacional integrada por diputados elegidos en cada entidad federal por votación universal, directa, personalizada y secreta con representación proporcional por un período de cinco años. Asimismo, los pueblos indígenas cuentan con una representación de tres diputados electos. El artículo 200 de dicha Carta Magna establece que:

 

Los diputados o diputadas a la Asamblea Nacional gozarán de inmunidad en el ejercicio de sus funciones desde su proclamación hasta la conclusión de su mandato o de la renuncia del mismo. De los presuntos delitos que cometan los o las integrantes de la Asamblea Nacional conocerá en forma privativa el Tribunal Supremo de Justicia, única autoridad que podrá ordenar, previa autorización de la Asamblea Nacional, su detención y continuar su enjuiciamiento. En caso de delito flagrante cometido por un parlamentario o parlamentaria la autoridad competente lo o la pondrá bajo custodia en su residencia y comunicará inmediatamente el hecho al Tribunal Supremo de Justicia.

 

Los funcionarios públicos o funcionarias públicas que violen la inmunidad de los y las integrantes de la Asamblea Nacional, incurrirán en responsabilidad penal y serán castigados o castigadas de conformidad con la ley.

 

29.       La Asamblea Nacional cuenta con importantes atribuciones, entre las que se pueden mencionar la de legislar en materias de competencia nacional y sobre el funcionamiento de las distintas ramas del Poder Nacional, proponer enmiendas y reformas a la Constitución, ejercer funciones de control sobre el Gobierno y la Administración Pública Nacional, en los términos establecidos en la misma Constitución, discutir y aprobar el presupuesto nacional, entre otras. Sin perjuicio de estas clásicas funciones, el nuevo texto constitucional le otorga otras atribuciones como la de promover la participación ciudadana y dar voto de censura al Vicepresidente y a los Ministros.[14]

 

b.         El Poder Ejecutivo

 

30.       El Poder Ejecutivo Nacional lo ejerce el Presidente de la República, cuyo período de mandato es de 6 años. De acuerdo a la normativa introducida en el texto de la nueva Constitución, el Presidente puede optar por única vez por la reelección inmediata.[15] El Poder Ejecutivo está integrado también por el vicepresidente, los ministros y demás funcionarios que determinen la respectiva normativa de la Constitución y la ley.

 

31.       Entre los deberes y atribuciones de quien ejerce la presidencia de la República establecidos por la Constitución, se pueden señalar la de cumplir y hacer cumplir la propia Constitución y las leyes, dirigir la acción del Gobierno, dirigir las relaciones exteriores de la República, celebrar y ratificar los tratados, convenios o acuerdos internacionales, dirigir y ejercer el mando supremo de la Fuerza Armada Nacional y promover sus oficiales a partir del grado de Coronel o Capitán de navío, y nombrarlos para los cargos que les son privativos, dictar decretos con fuerza de ley previa autorización por una ley habilitante, convocar la Asamblea nacional a sesiones extraordinarias, reglamentar las leyes, administrar la hacienda pública, negociar los empréstitos nacionales, decretar créditos adicionales al presupuesto, celebrar contratos de interés nacional, designar con la previa autorización de la Asamblea Nacional al Procurador General y a los jefes de las misiones diplomáticas permanentes, y dirigir la Asamblea Nacional.[16]

 

32.       Otra de las funciones del Presidente de la República es declarar los estados de excepción y decretar la restricción de garantías en los casos previstos en esta Constitución, formular el plan de desarrollo, conceder indultos, fijar el número, organización y competencia de los ministros y otros organismos de la administración pública nacional, disolver la Asamblea Nacional en el supuesto establecido en la Constitución, convocar referendos en los casos previstos constitucionalmente, convocar y presidir el Consejo de Defensa de la Nación y las demás atribuciones que le señalen la Constitución o la ley.[17]

 

c.         El Poder Judicial

 

33.       El artículo 253 de la Constitución venezolana dispone que "la potestad de administrar justicia emana de los ciudadanos y ciudadanas y se imparte en nombre de la República por autoridad de la ley (...)". El Poder Judicial está constituido por el Tribunal Supremo de Justicia y los demás tribunales que determine la ley, el Ministerio Público, la Defensoría Pública, los órganos de investigación penal, los auxiliares y funcionarios de justicia, los ciudadanos que participen en la administración de justicia, el sistema penitenciario, los medios alternativos de justicia y los abogados autorizados para el ejercicio. La justicia se extiende hasta las comunidades por medio de los jueces de paz, quienes son electos por votación secreta, universal y directa.

 

34.       La Constitución establece asimismo que "el Poder Judicial es independiente y que el Tribunal Supremo de Justicia gozará de autonomía funcional, financiera y administrativa".[18] "Con la finalidad de garantizar la imparcialidad y la independencia en el ejercicio de sus funciones, los magistrados, jueces, fiscales del Ministerio Público y defensores públicos, desde la fecha de su nombramiento y hasta su egreso del cargo respectivo, no podrán, salvo el ejercicio del voto, llevar a cabo activismo político partidista, gremial, sindical o de índole semejante, ni realizar actividades privadas lucrativas incompatibles con su función, ni por sí ni por interpuesta persona, ni ejercer ninguna otra función a excepción de actividades educativas".[19]

 

35.       Conforme al artículo 255 el ingreso a la carrera judicial y el ascenso de los jueces por concurso de oposición públicos que aseguren la idoneidad y la excelencia de los participantes y serán seleccionados por los jurados de los circuitos judiciales en la forma y condiciones que establezca la ley.

 

36.       Entre los deberes y atribuciones del Tribunal Supremo de Justicia que se encuentran consagrados en el artículo 266 de la Constitución, se encuentran la de ejercer la jurisdicción constitucional, la de declarar si hay o no mérito para el enjuiciamiento del Presidente, Vicepresidente, de los integrantes de la Asamblea Nacional o del propio Tribunal Supremo, Ministros, el Procurador, el Fiscal General, el Contralor, el Defensor del Pueblo, los Gobernadores, oficiales, generales y almirantes de la Fuerza Armada nacional y de los jefes de misiones diplomáticas de la República. Le corresponde además, dirimir las controversias administrativas que se susciten entre la República, algún Estado, Municipio u otro ente público cuando la otra parte sea alguna de esas entidades, declarar la nulidad de los reglamentos, conocer de los recursos de interpretación sobre el contenido y alcance de los textos legales, decidir los conflictos de competencia entre los tribunales y conocer del recurso de casación. Asimismo el artículo 267 establece que corresponde al Tribunal Supremo la dirección, el gobierno y la administración del Poder Judicial, así como la inspección y vigilancia de los tribunales de la República y de las defensorías públicas, además de la presentación y ejecución de su propio presupuesto y del presupuesto del Poder Judicial.

 

d.         El Poder Ciudadano

 

37.       El Poder Ciudadano está conformado por la Fiscalía General de la República, la Defensoría del Pueblo y la Contraloría General de la República, cuyos titulares reunidos integran el Consejo Moral Republicano que es el órgano de acción directa del Poder Ciudadano. [20]

 

38.       La característica fundamental de este poder radica en que es independiente de los demás poderes públicos, y sus órganos gozan de autonomía funcional y administrativa. Constitucionalmente tiene asignadas las atribuciones de prevenir, sancionar e investigar los hechos que atenten contra la ética pública y la moral administrativa. Además, debe velar por la buena gestión y la legalidad en el uso del patrimonio público, con el cumplimiento y la aplicación del principio de legalidad en toda la actividad administrativa del Estado.[21]

 

39.       Asimismo, otra de las atribuciones específicas de este poder se relaciona con la formulación de advertencias sobre las faltas en las cuales puedan incurrir las autoridades correspondientes en el cumplimiento de sus obligaciones.[22] A tal efecto se prevé la obligación que tienen todos los organismos de colaborar con el Consejo Moral Republicano para llevar a cabo sus funciones e investigaciones.[23]

 

i.          La Defensoría del Pueblo

 

40.       Este órgano estatal se encuentra dirigido por el Defensor del Pueblo. Tiene a su cargo la defensa y vigilancia de los derechos y garantías establecidos en la Constitución y en los tratados internacionales sobre derechos humanos, además de los intereses legítimos, colectivos y difusos de los ciudadanos y ciudadanas.[24]

 

41.       La Defensoría del Pueblo es una entidad oficial que atiende los reclamos y las quejas del público contra el actuar de la administración y de sus funcionarios públicos. En el desarrollo de tal atribución, la Defensoría tiene las siguientes funciones: protección de los derechos humanos, control de la burocracia oficial, contribuir  a remediar o resarcir las injusticias de la administración, e impulsar la atención  gubernamental en los desajustes de la administración pública.[25]

ii.          El Ministerio Público

 

42.       El Ministerio Público está bajo la dirección y responsabilidad del Fiscal General de la República. Tiene como atribuciones principales la de garantizar el respeto a los derechos y garantías constitucionales, así como de los tratados suscritos por la República en cualquier proceso judicial, velar por el debido proceso, el juicio previo y la celeridad procesal; ordenar y dirigir la investigación penal, siendo esta atribución exclusiva del Ministerio Público, y ejercer las acciones legales correspondientes a fin de establecer la responsabilidad en que hubieren incurrido los funcionarios públicos con motivo del ejercicio de sus funciones.[26]

 

iii.         La Contraloría General de la República

 

43.       La Contraloría General de la República se encuentra a cargo del Contralor General. Es el órgano encargado del control, vigilancia y fiscalización de los ingresos, gastos, bienes públicos y bienes nacionales, así como operaciones relativas a los mismos. Goza de autonomía funcional, administrativa y organizativa.[27]

 

44.       Sus atribuciones son ejercer el control, la vigilancia y fiscalización de los ingresos, gastos y bienes públicos y las operaciones relativas a los mismos, controlar la deuda pública, instar al Fiscal General de la República a que ejerza las acciones legales correspondientes con motivo de infracciones y delitos contra la cosa pública, ejercer el efectivo control de gestión de las políticas públicas de los órganos, entidades y personas jurídicas del sector público sujetos a su control.[28]

 

e.         El Poder Electoral

 

45.       En relación con el Poder Electoral, el mismo se ejerce por el Consejo Nacional Electoral. Los organismos que constitucionalmente se le subordinan son la Junta Electoral Nacional, la Comisión del registro Civil y Electoral y la Comisión de Participación Política y Financiamiento.[29]

 

46.       Las funciones principales del Poder Electoral son las de reglamentar las leyes electorales y resolver las dudas y vacíos que éstas contengan; declarar la nulidad total o parcial de las elecciones; la organización, administración y vigilancia de todos los actos relativos a la elección de los cargos de representación popular de los poderes públicos, así
como de los referendos.
[30] Por su parte, los órganos del Poder Electoral están en la obligación de garantizar igualdad, confiabilidad, imparcialidad, transparencia y eficiencia en los procesos electorales. Asimismo, éstos se rigen por los principios de transparencia orgánica, autonómica funcional y presupuestaria, despartidización de los organismos electorales, imparcialidad y participación ciudadana.

 

47.       Con relación a la integración de la Junta Directiva de este organismo, la falta de designación del quinto miembro que completaba su integración, determinó una situación de vacancia por varios meses que impidió el normal desarrollo de sus tareas. Ante la mora de la Asamblea Nacional en proceder a efectuar el nombramiento de los rectores electorales de conformidad a su mandato constitucional, el Tribunal Supremo de Justicia estableció un plazo para el cumplimiento de tal finalidad.

 

48.       Ante la falta de acuerdo en el órgano legislativo, mediante sentencia de fecha 25 de agosto de 2003, los magistrados de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo  procedieron a efectuar la designación de los miembros de la junta directiva del ente electoral y de sus órganos subordinados. La parte pertinente de la referida sentencia establece que:

 

6) Conforme a lo expuesto, la Sala designa como primer rector principal al ciudadano Oscar Battaglini González , quien tendrá como suplentes 1 y 2 al ciudadano Germán Yépez y la ciudadana Orietta Caponi, respectivamente; como segundo rector principal al ciudadano Jorge Rodríguez Gómez , quien tendrá como suplentes 3 y 4 a las ciudadanas Estefanía de Talavera y Esther Gauthier Torres, respectivamente; como tercer rector principal al ciudadano Francisco Carrasquero López, quien tendrá como suplentes 5 y 6 a los ciudadanos Tibisay Lucena y Manuel Rachadell, respectivamente.

 

Todos estos nombramientos se efectúan de acuerdo con el artículo 13 de la Ley Orgánica del Poder Electoral.

 

Se designan rectores principales cuarto y quinto a los ciudadanos Sobella Mejías y Ezequiel Zamora, respectivamente; y sus suplentes: del primero el ciudadano Carlos Aguilar y el ciudadano Carlos Castillo; y del segundo a la ciudadana Miriam Kornblith Sonnenschein y la ciudadana Carolina Jaimes. 

 

Se nombra Presidente del Consejo Nacional Electoral al Dr. Francisco Carrasquero López, y Vicepresidente a Ezequiel Zamora.

 

Se designa Secretario del Consejo Nacional Electoral al Dr. William Pacheco.

 

Se nombra Consultor Jurídico del Consejo Nacional Electoral al Dr. Andrés Brito.

 

7) Se nombran integrantes de los órganos subordinados, así: para la Junta Nacional Electoral al ciudadano Jorge Rodríguez, la ciudadana Tibisay Lucena y el ciudadano Ezequiel Zamora.  Para la Comisión de Registro Civil y Electoral a la ciudadana Sobella Mejías, al ciudadano Carlos Aguilar y al ciudadano Oscar Battaglini G.  Para la Comisión de Participación Política y Financiamiento a los ciudadanos Francisco Carrasquero López, Carlos Castillo y Oscar Battaglini.

8°) Se designan miembros del Consejo de Participación Política a los ciudadanos: Carlos Delgado Chapellín, Teodoro Petkof Malek, Hernando Grisanti Aveledo y Guillermo García Ponce.[31]

49.       La Comisión tomó nota de estas designaciones que permitieron superar la situación de vacancia que había generado.

 

3.         La nueva Constitución y los derechos humanos

 

a.         Derechos consagrados directamente en la Constitución

 

50.       La nueva Constitución de la República Bolivariana de Venezuela consagra en su artículo 7 el principio de Supremacía Constitucional, estableciendo que tal instrumento constituye el fundamento del ordenamiento jurídico y la norma suprema de la República. Por su parte el artículo 19 de la Constitución dispone que el Estado debe garantizar a toda persona, conforme al principio de progresividad y sin discriminación alguna, el goce y el ejercicio irrenunciable, indivisible e interdependiente de los derechos humanos. Asimismo, establece en su Título III una detallada serie de derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales, entre los cuales se puede mencionar el derecho a la vida, a la libertad personal, al debido proceso, a la propiedad, a la libertad de expresión, a la libertad de reunión y asociación, a la igualdad, a la protección de la niñez, a los derechos de los indígenas, al derecho a la salud, al derecho a la educación, al derecho a la libertad de religión y de conciencia, a los derechos ambientales y al derecho al trabajo. La Constitución consagra también una serie de garantías, tales como el habeas corpus, el amparo y el habeas data.

 

51.       La entrada en vigencia de la nueva Constitución significó la incorporación al orden jurídico nacional de una serie de instituciones que, desde la óptica de la defensa y protección de los derechos humanos en una sociedad democrática merecen una valoración positiva. Se introdujeron normas de gran importancia para promover el fortalecimiento de la concepción del Estado venezolano como Estado Democrático de derecho cuyo centro de actuación es la dignidad de la persona humana. Sin embargo, algunos de los cambios introducidos implicaron retrocesos en la materia.

 

52.       Entre los aspectos más innovadores se pueden señalar la constitucionalización de los tratados sobre derechos humanos,[32] la obligación del Estado de investigar y sancionar legalmente los delitos contra los derechos humanos,[33] la limitación a la justicia militar, la imprescriptibilidad de los delitos contra los derechos humanos, la exclusión de los beneficios del indulto y la amnistía para las violaciones graves a los derechos humanos,[34] el derecho a dirigir peticiones o quejas ante los órganos internacionales creados para tales fines,[35] la obligación de reparar a las víctimas de violaciones de derechos humanos,[36] el establecimiento de que el Estado venezolano se compromete a adoptar conforme a los procedimientos establecidos en la Constitución y las leyes, las medidas que sean necesarias para dar cumplimiento a las decisiones emanadas de los organismos internacionales.[37]

 

53.       La nueva Constitución ha consagrado también importantes normas especiales sobre derechos humanos, como es el caso del capítulo VIII sobre los derechos de los pueblos indígenas, el capítulo IX sobre derechos ambientales y los capítulos VI y VII sobre derechos sociales, económicos y culturales, la prohibición establecida en el artículo 45 en relación con la desaparición forzada de personas,[38] así como la creación de las nuevas instituciones dedicadas a la protección de los derechos humanos, como la Defensoría del Pueblo y la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.

 

54.       En el plano normativo la Comisión valora positivamente las reformas constitucionales señaladas anteriormente y considera que constituyen un importante avance para la protección de los derechos humanos en el país.

 

55.       Sin embargo, la Comisión considera que el nuevo texto constitucional también incluye ciertos retrocesos en materia de derechos humanos, que pueden dificultar la vigencia efectiva del Estado de Derecho. Entre estas disposiciones se encuentran el requisito de un antejuicio de mérito para altos oficiales de la Fuerza Armada previo a la investigación del delito, lo que podría suponer una vulneración a las normas del debido proceso en relación con la garantía de un trato igualitario.

 

56.       La creación de la Contraloría General de la Fuerza Armada Nacional sin clarificación de su relación con la Contraloría General de la República es una normativa constitucional que no garantiza la debida independencia y autonomía de tales entidades y además puede dificultar el control de las autoridades civiles sobre las militares (artículo 291). Por su parte, la participación del Consejo Nacional Electoral en elecciones sindicales configura un claro supuesto de violación al derecho a la libertad sindical. También se puede mencionar el establecimiento del derecho a la información oportuna, veraz e imparcial (artículo 58), que ha sido objeto de críticas, incluidas la de esta Comisión como se desarrollará oportunamente al tratar los temas referidos a la libertad de expresión.

 

57.       El artículo 203 de la Constitución incluye el concepto de leyes habilitantes y permite la posibilidad de la delegación de facultades legislativas al Presidente de la República, sin establecerse límites definidos y determinados al contenido de la delegación.[39] Tal regulación determina tácitamente la posibilidad de creación de figuras penales a través de normas emanadas del Poder Ejecutivo y no de leyes de la Asamblea Nacional, en contradicción con lo que exige la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Ello supone un debilitamiento de la garantía de "Reserva Legal" en los términos desarrollados por el sistema interamericano.[40]

 

58.       Por otra parte, el nuevo texto constitucional no prevé, para ciertos y determinados supuestos, mecanismos de pesos y contrapesos como forma de controlar el ejercicio del poder público, es decir que posibiliten una correlación equilibrada del poder público y sean una garantía para la vigencia de los derechos humanos. Por ejemplo, se puede citar la falta de control y limitación en el ejercicio de la facultad legislativa por el Poder Ejecutivo.

 

b.         Incorporación de la protección internacional al derecho nacional

 

59.       Un aspecto de singular importancia de la nueva Constitución venezolana es la consagración de la jerarquía constitucional de los tratados internacionales sobre derechos humanos. El texto constitucional establece en su artículo 23 que "Los tratados, pactos y convenciones relativos a derechos humanos, suscritos y ratificados por Venezuela, tienen jerarquía constitucional y prevalecen en el orden interno, en la medida en que contengan normas sobre su goce y ejercicio más favorables a las establecidas en esta Constitución y en las leyes de la República, y son de aplicación inmediata y directa por los tribunales y demás órganos del Poder Público". La Comisión considera pertinente señalar que dicha normativa establece la aplicación prevalente de los tratados, pactos y convenciones sobre derechos humanos y su aplicación inmediata y directa por los órganos que ejercen el Poder público.

 

60.       Conforme al artículo 22 de la Constitución, "La enunciación de los derechos contenidos en esta constitución y en los instrumentos de derechos humanos no debe entenderse como negación de otros que, siendo inherentes a la persona, no figuren expresamente en ellos. La falta de ley reglamentaria de estos derechos no menoscaba el ejercicio de los mismos". El artículo 25 de dicho instrumento señala asimismo que todo acto dictado en ejercicio del poder público que viole o menoscabe los derechos garantizados por la Constitución y la ley es nulo, y los funcionarios públicos que lo ordenen o ejecuten incurren en responsabilidad penal, civil y administrativa.

 

61.       Por su parte, el artículo 31 de la Constitución establece que “toda persona tiene derecho, en los términos establecidos por los tratados, pactos y convenciones sobre derechos humanos ratificados por la República, a dirigir peticiones o quejas ante los órganos internacionales creados para tales fines, con el objeto de solicitar el amparo a sus derechos humanos. El Estado adoptará, conforme a procedimientos establecidos en esta Constitución y la ley, las medidas que sean necesarias para dar cumplimiento a las decisiones emanadas de los órganos internacionales previstos en este artículo.”

 

4.         Venezuela y los tratados internacionales de derechos humanos

 

a.         Tratados del sistema regional (OEA)

 

62.       El Estado venezolano ha ratificado la gran mayoría de los tratados sobre derechos humanos y los dos protocolos adicionales que se han celebrado en el marco de la OEA. Así, Venezuela es Estado parte de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; del Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en Materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, “Protocolo de San Salvador”; del Protocolo a la Convención Americana sobre Derechos Humanos Relativo a la Abolición de la Pena de Muerte; de la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura; de la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas y de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer "Convención de Belém do Pará”. Es importante destacar que Venezuela  aceptó la competencia contenciosa de la Corte Interamericana de Derechos Humanos el 24 de junio de 1998.[41]

 

63.       Aunque Venezuela firmó la Convención Interamericana para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad en fecha del 8 de junio de 1999, dicho Estado no ha ratificado a la presente fecha esta Convención. La Comisión hace un llamamiento al Estado de Venezuela para que a la brevedad proceda a la ratificación de dicho instrumento.

 

b.         Tratados del sistema universal (ONU)

 

64.       En el marco de la ONU, el Estado venezolano es parte, entre otros tratados relacionados con derechos humanos, del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer; de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes y de la Convención sobre los Derechos del Niño.

 

B.         Antecedentes Políticos

 

65.       En la presente sección la Comisión se referirá a una serie de hechos que tuvieron impacto en la situación política-institucional de Venezuela y realizará una reseña de la situación actual de la institucionalidad democrática.

 

1.        Breve reseña histórica

 

66.       El desarrollo político democrático contemporáneo de Venezuela se desarrolló a partir del año 1958, a través del acuerdo establecido entre los máximos dirigentes de algunos de los partidos políticos que habían contribuido al derrocamiento de la dictadura del General Marcos Pérez Jiménez.

 

67.       Este pacto fue un acuerdo político firmado por tres partidos políticos, a saber, Acción Democrática (AD), el Comité Político electoral Independiente (COPEI), y la Unión Republicana Democrática (URD), mediante el cual estos partidos tomaron la decisión de compartir el ejercicio del poder y respaldar al gobierno de turno frente a cualquier amenaza a la democracia.[42] Para garantizar la tregua política y la convivencia unitaria de las organizaciones democráticas, se creó una "Comisión Interpartidista de Unidad" encargada de vigilar el cumplimiento de este acuerdo. Dicha Comisión estaba encargada de orientar la convivencia entre los distintos partidos, de conocer las quejas que se produjeran contra las desviaciones personalistas o sectarias en la campaña electoral y de diligenciar ante cualquiera de los signatarios, y a nombre de todos, la morigeración y control en lo que pudiera comprometer la convivencia democrática.[43] Sin embargo, durante la aplicación de dicho pacto, la URD resultó excluida y a partir de entonces la historia política de Venezuela se caracterizó por el bipartidismo como dinámica política que determinó que los partidos de la AD y del COPEI se alternaran en el poder durante más de dos décadas.

 

68.       Este acuerdo, suscrito en Caracas el 31 de octubre de 1958, fue ampliamente conocido como el "Pacto de Punto Fijo", y su proyección política más significativa fue la Constitución del año 1961. Tal Constitución, surgida al calor de la instauración democrática, tuvo vigencia hasta el año 1999 cuando se sancionó el nuevo cuerpo legal constitucional.

 

69.       Esa larga etapa de estabilidad democrática comienza  a encontrar sus primeras fisuras a fines de los años 80 y principios de los años 90. El 16 de febrero de 1989 el entonces Presidente, Carlos Andrés Peréz, anunció una serie de medidas de ajuste económico para refinanciar la deuda externa, las cuales se pusieron en práctica a partir del 27 de febrero. Estas disposiciones generaron un gran descontento social que se proyectó en una serie de disturbios en la ciudad de Garenas, Estado de Miranda. Dichos disturbios se propagaron después a otras zonas del área metropolitana de Caracas. Los disturbios consistieron principalmente en la quema de vehículos destinados al transporte urbano y en el saqueo y la destrucción de locales comerciales, hechos que produjeron cuantiosos daños a propiedades públicas y privadas.

 

70.       El Poder Ejecutivo encomendó el control de la situación a fuerzas militares y el día 28 de febrero de 1989 el ejecutivo emitió el decreto N° 49 por el cual se declaró la suspensión de las garantías constitucionales. Durante los 23 días que duró la suspensión de garantías y,  particularmente, a partir del 1° de marzo de 1989, las fuerzas armadas de Venezuela tuvieron el control del territorio y de la población. Durante este período de excepción, los órganos de seguridad del Estado, conjuntamente con la Policía Metropolitana, realizaron una serie de operativos tendientes a reprimir los actos de violencia. El resultado de los sucesos de febrero y marzo de 1989, según cifras oficiales, fue un saldo de 276 muertos, numerosos lesionados, varios desaparecidos y cuantiosas pérdidas materiales.  Esta protesta masiva y su violenta represión se conoce como el "Caracazo".[44]

 

71.       Asimismo, se puede citar el caso del pueblo “el Amparo” ocurrido en octubre de 1988, cuando 16 pescadores residentes en dicho pueblo se dirigían, a participar en un paseo de pesca, con dirección al Canal “La Colorada” a través del río Arauca ubicado en el Distrito Páez del Estado Apure. Aproximadamente, al mediodía se detuvieron y algunos pescadores bajaron de la embarcación cuando efectivos militares y policiales del “Comando Específico José Antonio Páez”, quienes en esos momentos realizaban un operativo militar denominado “Anguila III”, dieron muerte a 14 de los 16 pescadores que se encontraban en el lugar de los hechos. Este caso fue sometido a la Corte Interamericana, que en sentencia de fecha 18 de enero de 1995 declaró, ante el reconocimiento que efectuara el Estado de su responsabilidad por los hechos, el fin de la controversia de los hechos y la responsabilidad internacional del Estado venezolano.[45]

 

72.       Unos años después se produjeron dos intentos de golpe de Estado. El 4 de febrero de 1992 se produjo el primero de ellos. En horas de la madrugada del 4 de febrero de 1992, un grupo de militares intentó infructuosamente un golpe de estado contra el Presidente Carlos Andrés Pérez. La acción golpista, identificada con el nombre de "MBR-200 Movimiento Revolucionario Bolivariano", estuvo encabezada por los Comandantes Hugo Chávez Frías, Francisco Javier Arias Cárdenas, Jesús Urdaneta y Noé Acosta. En las primeras horas de la mañana el Gobierno logró controlar la situación.

 

73.       Unos meses más tarde, el 27 de noviembre se produjo un nuevo intento golpista cuando oficiales del Ejército venezolano, también fracasaron, teniendo que huir hacia el Perú. En el marco de este segundo intento de golpe militar ocurrieron los trágicos sucesos del Retén e Internado Judicial de Catia. Según la información recibida, poco después de escuchar por radio el intento de golpe militar los guardias del recinto carcelario abrieron las puertas del mismo anunciando que la población penal estaba en libertad, lo que generó un gran caos y confusión en el retén. Para restablecer el orden y manejar la situación intervino la Guardia Nacional y la Policía Metropolitana, produciéndose una serie de disparos en contra de los reclusos con la utilización de armas de fuego y bombas lacrimógenas. En estas circunstancias murieron aproximadamente 63 reclusos, cuyas muertes aún no han sido aclaradas por las autoridades nacionales ni se ha establecido la responsabilidad penal y administrativa por los hechos.

 

74.       Sin perjuicio de estos graves hechos de violencia y violaciones de derechos humanos anteriormente descritos, la experiencia democrática en Venezuela tuvo continuidad ininterrumpida hasta los recientes sucesos acaecidos en abril de 2002, específicamente cuando el día 12 se verificó otro intento de golpe de estado.

 

 

2.         Contexto político: Progresiva polarización

 

75.       El ambiente político en Venezuela se caracterizó por una notoria tendencia a la radicalización de las posturas políticas que comenzó con un proceso de definición y acentuación en los primeros meses del año 2002. Todo ello determinó que actualmente se presente un ambiente de tensión y polarización de las posturas políticas en Venezuela, lo que a su vez se ha proyectado en la politización de las distintas instituciones estatales y sectores de la sociedad.

 

76.       Con la finalidad de otorgar un marco contextual a la situación política, deben considerarse ciertas circunstancias. El 7 de noviembre de 2000 la Asamblea Nacional, mediante ley habilitante, otorgó poderes especiales al Presidente Chávez para legislar en materia económica, social y de administración pública. La oposición al Gobierno empezó a definirse a finales del año 2001 a consecuencia de la promulgación, mediante decreto presidencial en ejercicio de la ley habilitante, de 49 decretos económicos con medidas tales como la reforma agraria y el endurecimiento de los controles oficiales sobre la industria del petróleo, que no fueron bien acogidas por algunos sectores.[46] El rechazo social de estos sectores se manifestó en un paro nacional que se realizó el 10 de diciembre de 2001.

 

77.       Asimismo, en aquel momento se registró una intensa movilización en torno a múltiples demandas sociales y políticas. Concretamente, los conflictos laborales que se desencadenaron en tres sectores claves como lo son el de la salud, la educación y la industria petrolera tuvieron un rol determinante en los posteriores sucesos.

 

78.       El conflicto laboral petrolero fue el de mayor notoriedad por la importancia de esa actividad en Venezuela y por las repercusiones posteriores a que el mismo dio lugar. En efecto, la designación que efectuara el Presidente Hugo Chávez en el mes de febrero de un nuevo presidente para la empresa estatal petrolera, Petróleos de Venezuela (PDVSA) y de una nueva junta directiva para la misma, desencadenó una serie de protestas entre los empleados de la empresa que manifestaron su disconformidad mediante continuas protestas en las inmediaciones de las instalaciones administrativas de la referida empresa estatal.

 

79.       Estas acciones de protesta se acentuaron en el mes de marzo, iniciándose paralizaciones escalonadas en distintas refinerías y plantas petroleras.[47] El 9 de abril, durante el transcurso de la quinta semana del conflicto, la Confederación de Trabajadores de Venezuela y Fedecámaras convocaron a un paro de 24 horas en solidaridad con la protesta petrolera, objetivo que se vinculaba con la exigencia de la renuncia presidencial.[48] Al día siguiente el paro se prorrogó por 24 horas más y el 11 de abril, cuando la situación parecía normalizarse porque progresivamente los establecimientos comerciales comenzaban a abrir sus puertas al público y algunos servicios, como el del transporte y el bancario, comenzaban a funcionar, el paro fue declarado por tiempo indeterminado.[49]

 

80.       El día 11 de abril una multitudinaria marcha convocada por una coordinadora de fuerzas opositoras, la que posteriormente sería conocida como la "Coordinadora Democrática" se dirigió desde el Parque del Este hacia Chuao. Luego los manifestantes se dirigieron hacia el Palacio de Miraflores[50] para exigir la renuncia presidencial. Allí se encontraban concentrados por tercer día consecutivo sectores simpatizantes del Gobierno.

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