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CAPITULO V
A.
INTRODUCCIÓN
1.
El respeto del derecho a la libertad de expresión
constituye una de las preocupaciones centrales de la CIDH y de manera
consistente ha dedicado un capítulo especial a este tema en sus últimos
informes sobre la situación de los derechos humanos en varios países del
Hemisferio.[1]
En su 97° período de sesiones, celebrado en octubre de 1997, la Comisión
estableció la Relatoría para la Libertad de Expresión que tiene el mandato de
monitorear, promover y proteger la libertad de expresión en las Américas.[2]
El doctor Santiago A. Canton, en su carácter de Relator Especial, integró la
delegación de la Comisión que visitó la República del Perú entre el 9 y el
13 de noviembre de 1998. El Relator
Especial ha preparado este Capítulo, a solicitud de la CIDH, principalmente
sobre la base de la información recogida durante la visita in loco y de otras informaciones y denuncias recibidas con
posterioridad. La Comisión aprobó
el texto presentado y decidió incluirlo como parte del presente Informe. 2.
El presente Capítulo se refiere en primer término
a la trascendencia de la libertad de expresión como piedra angular de la
democracia y el Estado de Derecho, en segundo término, a la protección que la
legislación vigente en el Perú y los estándares internaciones prevén en
favor de quienes ejercen este derecho. En
tercer lugar, se presenta un análisis sobre la situación de la difusión del
disenso político en el Perú, a continuación de lo cual se reproduce una
cronología de denuncias recibidas por la Comisión con relación al goce del
derecho a la libertad de expresión en ese país. Por último se formulan una
serie de conclusiones y recomendaciones.
B.
LIBERTAD DE EXPRESIÓN Y ESTADO DE DERECHO
3.
La libertad de expresión es un derecho fundamental para la existencia de
una sociedad democrática. La Corte Interamericana de Derechos Humanos ha
expresado que: La
libertad de expresión es una piedra angular en la existencia misma de una
sociedad democrática. Es
indispensable para la formación de la opinión pública.
Es también conditio sine qua non
para que los partidos políticos, los sindicatos, las sociedades científicas y
culturales, y en general, quienes deseen influir sobre la colectividad puedan
desarrollarse plenamente. Es, en
fin, condición para que la comunidad, a la hora de ejercer sus opciones, esté
suficientemente informada. Por ende,
es posible afirmar que una sociedad que no está bien informada no es plenamente
libre.[3] 4.
Los Jefes de Estado y de Gobierno del hemisferio reunidos en la Segunda
Cumbre de las Américas celebrada en abril de 1998 en Santiago, Chile,
destacaron la importancia de la libertad de expresión para el hemisferio y
manifestaron su respaldo a la creación de la Relatoría para la Libertad de
Expresión en el seno de la CIDH. En
la Declaración de Santiago los Jefes de Estado y de Gobierno señalaron: Coincidimos
en que una prensa libre desempeña un papel fundamental (en materia de derechos
humanos) y reafirmamos la importancia de garantizar la libertad de expresión,
de información y de opinión. Celebramos
la reciente constitución de un Relator Especial para la libertad de expresión,
en el marco de la Organización de
los Estados Americanos.[4] 5.
Asimismo, el Plan de Acción establece: Fortalecer
el ejercicio y respeto de todos los derechos humanos y la consolidación de la
democracia, incluyendo el derecho fundamental a la libertad de expresión y de
pensamiento, mediante el apoyo a las actividades de la Comisión Interamericana
de Derechos Humanos en este campo, en particular a la recién creada Relatoría
Especial para la Libertad de Expresión.[5] 6.
Por su parte, la Declaración de Chapultepec
adoptada en la Conferencia Hemisférica sobre Libertad de Expresión (México,
1994), auspiciada por la Sociedad Interamericana de Prensa (SIP) y suscrita por
veinte Jefes de Estado y Gobierno[6]
establece los siguientes principios 1.
No hay personas ni sociedades libres sin libertad
de expresión y de prensa. El
ejercicio de ésta no es una concesión de las autoridades; es un derecho
inalienable del pueblo. 2.
Toda persona tiene el derecho a buscar y recibir
información, expresar opiniones y divulgarlas libremente.
Nadie puede restringir o negar estos derechos. 3.
Las autoridades deben estar legalmente obligadas a
poner a disposición de los ciudadanos, en forma oportuna y equitativa, la
información generada por el sector público.
No podrá obligarse a ningún periodista a revelar sus fuentes de
información. 4.
El asesinato, el terrorismo, el secuestro, las
presiones, la intimidación, la prisión injusta de los periodistas, la
destrucción material de los medios de comunicación, la violencia de cualquier
tipo y la impunidad de los agresores, coartan severamente la libertad de expresión
y de prensa. Estos actos deben ser
investigados con prontitud y sancionados con severidad. 5. La censura
previa, las restricciones a la circulación de los medios o a la divulgación de
sus mensajes, la imposición arbitraria de información, la creación de obstáculos
al libre influjo informativo y las limitaciones al libre ejercicio y movilización
de los periodistas, se oponen directamente
a la libertad de prensa. 6.
Los medios de comunicación y los periodistas no deben
ser objeto de discriminaciones o favores en razón de lo que escriban o
digan. 7. Las políticas
arancelarias y cambiarias, las licencias para la importación de papel o equipo
periodístico, el otorgamiento de frecuencias de radio y televisión y la
concesión o supresión de publicidad estatal, no deben aplicarse para premiar o
castigar a medios o periodistas. 8. El carácter
colegiado de periodistas, su incorporación a asociaciones profesionales o
gremiales y la afiliación de los medios de comunicación a cámaras
empresariales, deben ser estrictamente voluntarios. 9. La credibilidad de
la prensa está ligada al compromiso con la verdad, a la búsqueda de precisión,
imparcialidad y equidad, y a la clara diferenciación entre los mensajes periodísticos
y los comerciales. El logro de
estos fines y la observancia de los valores éticos y profesionales no deben ser
impuestos. Son responsabilidad
exclusiva de periodistas y medios. En
una sociedad libre la opinión pública premia o castiga. 10. Ningún
medio de comunicación o periodista debe ser sancionado por difundir la verdad o
formular críticas o denuncias contra el poder público. 7.
El 26 de noviembre de 1999 el Relator Especial de las Naciones Unidas
(ONU) para la Libertad de Opinión y Expresión, el Representante de la
Organización para la Seguridad y Cooperación en Europa (OSCE) para la Libertad
de los Medios de Comunicación y el Relator Especial para la Libertad de Expresión
de la CIDH adoptaron una declaración conjunta que establece[7]: Recordamos
que la libertad de expresión es un derecho humano internacional fundamental y
componente básico de la sociedad civil basada en los principios democráticos. Los medios de comunicación independientes y
pluralistas son esenciales para una sociedad libre y abierta y un gobierno
responsable. El respeto a la libertad de los medios de comunicación en nuestros
Estados Miembros, si bien difiere mucho de país a país, deja mucho que desear. Ciertos Estados continúan ejerciendo y permitiendo en
sus respectivos países presiones inaceptables sobre los medios de comunicación.
El grado de hostigamiento quizás sea diferente, pero el propósito general es
el mismo: represión del pluralismo y del debate abierto sobre temas de interés
para los ciudadanos. La libertad de expresión no es sólo un derecho
humano fundamental en sí, sino que también tiene ramificaciones para el
desarrollo económico. Los medios de comunicación tienen una función
“correctiva” al llevar la corrupción y las prácticas inequitativas a la
atención del público. La falta de medios de comunicación libres puede
conducir al estancamiento económico y a prácticas indebidas por parte tanto
del gobierno como de las empresas. Implícito en la libertad de expresión está el
derecho de toda persona a tener libre acceso a la información y a saber qué
están haciendo los gobiernos por sus pueblos, sin lo cual la verdad languidecería
y la participación en el gobierno permanecería fragmentada. Los medios de comunicación deben abstenerse de la
apología del odio nacional, racial o religioso que constituya una incitación a
la violencia u otra acción similar. En muchos países existen leyes, tales como las leyes
de desacato, que limitan indebidamente el derecho a la libertad de expresión.
Instamos a los Estados a revisar esas leyes con miras a adecuarlas a sus
obligaciones internacionales. Afirmamos que los Estados deben asegurar un proceso
judicial eficaz, serio e imparcial, basado en el Estado de derecho, a fin de
combatir la impunidad de quienes perpetran ataques contra la libertad de expresión.
C. LA PROTECCIÓN DE LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN EN LA LEGISLACIÓN DOMÉSTICA
DEL PERÚ 8.
La legislación vigente en el Perú se encuentra en relación con la de
otros Estados del hemisferio entre las más
protectoras de la libertad de expresión. La
Constitución peruana incorpora expresamente la libertad de expresión e
información como una de las garantías para el establecimiento de un estado de
derecho.
9. La
Constitución Política de Perú garantiza el derecho a la libertad de expresión
en su artículo 2° inciso 4 que establece: Toda persona tiene derecho a las libertades de información, opinión,
expresión y difusión del pensamiento mediante la palabra oral o escrita o la
imagen, por cualquier medio de comunicación social, sin previa autorización ni
censura ni impedimento algunos, bajo las responsabilidades de la ley. Es delito toda acción que
suspende o clausura algún órgano de expresión o le impide circular
libremente. Los derechos de
informar y opinar comprenden los de fundar medios de comunicación.
10. Asimismo,
la Cuarta Disposición Final de la Constitución señala:
Las normas relativas a los derechos y a las libertades que la Constitución
reconoce se interpretan de conformidad con la Declaración Universal de Derechos
Humanos y con los tratados y acuerdos internacionales sobre las mismas materias
ratificados por el Perú.
11. La
Constitución también consagra expresamente la acción de habeas
data como garantía constitucional. El
artículo 200 de la Constitución establece:
La Acción de Hábeas Data, que procede contra el hecho u omisión, por
parte de cualquier autoridad, funcionario o persona, que vulnera o amenaza los
derechos a que se refiere el art. 2°, Incisos 5 y 6 de la Constitución.
12. Los
incisos 5 y 6 del artículo 2° de la Constitución establecen que toda persona
tiene derecho: 5º A solicitar sin
expresión de causa la información que requiera y a recibirla de cualquier
entidad pública, en el plazo legal, con el costo que suponga el pedido.
Se exceptúan las informaciones que afectan la intimidad personal y las
que expresamente se excluyan por ley o por razones de seguridad nacional. El secreto bancario y la
reserva tributaria pueden levantarse a pedido del juez, del Fiscal de la Nación,
o de una comisión investigadora del Congreso con arreglo a la ley y siempre que
se refieran al caso investigado. 6º A que los servicios
informáticos, computarizados o no, públicos o privados, no suministren
informaciones que afecten la intimidad personal y familiar.
13. El
inciso 18 del artículo 2 de la Constitución brinda el marco jurídico para la
protección de las fuentes de información de los periodistas al señalar que
toda persona tiene derecho a:
Mantener reserva sobre sus convicciones políticas, filosóficas,
religiosas o de cualquiera otra índole, así como a guardar el secreto
profesional.
14. El
artículo 55 de la Constitución peruana establece que: Los
tratados celebrados por el Estado y en vigor forman parte del derecho nacional.
15. Los
tratados internacionales ratificados por el Estado también forman parte del
orden jurídico interno vigente en el Perú con lo cual las disposiciones del
artículo 13 de la Convención Americana pueden ser directamente invocadas y
aplicadas con el fin de proteger este derecho.
El artículo 13 de la Convención Americana establece: Toda persona tiene derecho
a la libertad de expresión. Este
derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e
ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por
escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de
su elección. El ejercicio del derecho
previsto en el inciso precedente no puede estar sujeto a previa censura sino a
responsabilidades ulteriores, las que deben estar expresamente fijadas por la
ley y ser necesarias para asegurar:
a.
el respeto a los derechos o a la reputación de los
demás, o b.
la protección de la seguridad nacional, el orden público
o la salud o la moral públicas. No se puede restringir el
derecho de expresión por vías o medios indirectos, tales como el abuso de
controles oficiales o particulares de papel para periódicos, de frecuencias
radioeléctricas, o de enseres y aparatos usados en la difusión de información
o por cualesquiera otros medios encaminados a impedir la comunicación y la
circulación de ideas y opiniones. Los espectáculos públicos
pueden ser sometidos por la ley a censura previa con el exclusivo objeto de
regular el acceso a ellos para la protección moral de la infancia y la
adolescencia, sin perjuicio de lo establecido en el inciso 2. Estará prohibida por ley
toda propaganda en favor de la guerra y toda apología del odio nacional, racial
o religioso que constituyan incitaciones a la violencia o cualquier otra acción
ilegal similar contra cualquier persona o grupo de personas, por ningún motivo,
inclusive los de raza, color, religión, idioma u origen nacional. 16.
Así mismo, en su carácter de Estado miembro de la OEA, Perú se
encuentra sujeto a los estándares consagrados en la Declaración Americana de
los Derechos y Deberes del Hombre.[8] La Declaración establece
en su artículo IV que “toda persona tiene el derecho a la libertad de
investigación, opinión, expresión y difusión del pensamiento por cualquier
medio”.
17. La
Comisión nota, sin embargo que el Código Penal consagra la figura del desacato
en su artículo 374 al señalar que: El
que amenaza, injuria o de cualquier otra manera ofende la dignidad o el decoro
de un funcionario público a causa del ejercicio de sus funciones o al tiempo de
ejercerlas, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de tres años. Si
el ofendido es Presidente de uno de los Poderes del Estado, la pena será no
menor de dos años ni mayor de cuatro años.
18. La
Comisión ya se ha pronunciado sobre la compatibilidad de las normas sobre
desacato con la Convención Americana,[9]
y ha establecido que la figura de desacato es incompatible con los estándares
establecidos en el artículo 13 del Tratado.
Específicamente, expresó: la
Comisión entiende que el uso de tales poderes para limitar la expresión de
ideas se presta al abuso, como medida para acallar ideas y opiniones
impopulares, con lo cual se restringe un debate que es fundamental para el
funcionamiento eficaz de las instituciones democráticas.
Las leyes que penalizan la expresión de ideas que no incitan a la
violencia anárquica son incompatibles con la libertad de expresión y
pensamiento consagrada en el artículo 13 y con el propósito fundamental de la
Convención Americana de proteger y garantizar la forma pluralista y democrática
de vida.[10]
19. Como
consecuencia de esta situación, el Relator Especial solicitó personalmente al
Presidente del Consejo de Ministros de Perú, señor Alberto Bustamante Belaúnde,
emprendiera las gestiones necesarias para armonizar legislación doméstica con
el artículo 13 de la Convención Americana. D.
LA DIFUSIÓN DE EXPRESIONES DE DISENSO POLÍTICO EN EL PERÚ
20. El
respeto de la libertad de expresión en Perú es uno de los temas de mayor
preocupación para la Comisión dada su importancia para el sostenimiento del
sistema democrático. Además de
coadyuvar a la protección de los demás derechos fundamentales, la libertad de
expresión cumple un rol fundamental en el control de los actos de gobierno ya
que expone los abusos de poder, así como las infracciones a la ley cometidas en
perjuicio de los ciudadanos.
21. Asimismo,
la libertad de expresión es un derecho humano fundamental que tiene una doble
dimensión, individual y social. Sobre
el particular, la Corte Interamericana ha dicho que esta doble dimensión: (…)
requiere, por un lado, que nadie sea arbitrariamente menoscabado o impedido de
manifestar su propio pensamiento y representa, por tanto, un derecho de cada
individuo, pero implica también, por otro lado, un derecho colectivo a recibir
cualquier información y a conocer la expresión del pensamiento ajeno. 22.
Según concluyera la Comisión en el Capítulo II del presente Informe,
el Poder Judicial ha visto severamente limitada su autonomía e independencia y
con ellas su papel como garante de la vigencia de los derechos humanos en el Perú.
Como consecuencia, no existe un efectivo control judicial de la
constitucionalidad y legalidad de los actos del poder público y el estado de
derecho se encuentra debilitado.[11] 23. Frente a esta situación, la prensa independiente ha asumido el rol de denunciar irregularidades llevando a conocimiento y debate público actos que en la práctica no están siendo sometidos a los mecanismos democráticos de control y cuyos autores en ocasiones encuentran en éstos a un aliado o cómplice. Como consecuencia de sus denuncias, los medios de comunicación y los periodistas independientes han sido víctimas de una serie de presiones que han ido desde las amenazas y el descrédito, hasta actos que constituyen serias violaciones a los derechos humanos. 24. Organizaciones de la sociedad civil peruana como el Instituto de Prensa y Sociedad (IPYS) y la Asociación de Prensa Libre, entre otras, han reaccionado señalando que esta situación ha cercenado la libertad de expresión en el Perú. Asimismo, organizaciones internacionales de prensa, tales como la Sociedad Interamericana de Prensa[12], el Comité para la Protección de Periodistas[13], Reporteros sin Fronteras[14], el Instituto Internacional de Prensa[15], también han expresado su preocupación por la situación de la libertad de expresión en Perú. Américas Watch[16], entre otras organizaciones no gubernamentales de derechos humanos, ha publicado informes en los cuales se analizan en detalle los problemas derivados del ejercicio de la libertad de expresión en ese país. 25. La situación no sólo ha sido objeto de preocupación por las organizaciones vinculadas a los medios de comunicación y a la promoción de los derechos humanos, sino que también ha merecido consideración y reacción a nivel estatal. Concretamente, la Cámara de Diputados de la República Argentina[17] y el Senado de los Estados Unidos[18] han expresado su preocupación por actos atribuibles al Estado que cercenan la libertad de expresión en Perú.
26. De
igual manera, la Comisión en su Informe Anual de 1998 incluyó a Perú como uno
de los países del hemisferio con mayores restricciones a la libertad de expresión.[19]
Sobre el particular, la Relatoría expresó en
el Informe aludido: En Perú, la limitada independencia del Poder Judicial ha creado un clima de inseguridad jurídica para el ejercicio de la profesión de periodista. A la falta de seguridad jurídica se le suma una ola de amenazas de muerte y una campaña de persecución y desprestigio a aquellos periodistas críticos del gobierno.
27. La
Comisión y su Relatoría para la Libertad de Expresión, por su parte, han
recibido numerosas denuncias antes, durante y con posterioridad a la visita in
loco, que apuntan a la existencia de restricciones de hecho sobre el
ejercicio de la libertad de expresión en Perú.
Estas restricciones, según se analiza a continuación, son el producto
de una serie de actos sistemáticos de hostigamiento principalmente dirigidos
contra periodistas de investigación, medios de prensa y políticos de oposición.
28.
Las secciones que siguen están dedicadas a evaluar ciertas actividades
de los órganos del Estado peruano y su impacto en el ejercicio de la libertad
de expresión en Perú. Concretamente,
se analizan los niveles de
tolerancia respecto del trabajo del periodismo independiente, la información
disponible sobre actos de hostigamiento por parte de las agencias de seguridad
del Estado y el cumplimiento del Poder Judicial con su rol de garante de los
derechos fundamentales. 1.
Tolerancia estatal y ejercicio efectivo del derecho a informar 29. Durante su visita in loco, la Comisión se reunió con el Presidente Alberto Fujimori quien expresó su convicción personal de que existe libertad de expresión absoluta en el Perú. El Ing. Fujimori sostuvo que esto se ve diariamente confirmado por la difusión de opiniones críticas sobre su persona así como sobre la gestión de los funcionarios de gobierno.
30. La
Comisión nota que, efectivamente, algunos medios de prensa difunden
informaciones y opiniones desfavorables a la imagen del gobierno.
Sin embargo, pretender medir la libertad de expresión en base al volumen
de publicaciones críticas de las autoridades, constituye un ejercicio falaz.
El respeto a la libertad de expresión debe ser considerado a la luz de
las restricciones directas e indirectas a su ejercicio. La cantidad de información
difundida es un elemento insuficiente para apreciar el goce de este derecho. El
valor de la información está principalmente en el contenido de la misma, no sólo
en su cantidad.
31. Cabe
señalar que los medios que parecen expresarse con mayor libertad son la prensa
gráfica y la radio, mientras que la televisión abierta parece haber perdido
completamente su tono crítico. En
este sentido, el ex presidente de la Asociación de Radio y Televisión, Genaro
Delgado Parker, ha denunciado recientemente que las empresas televisivas no
gozan de la libertad para expresarse ni de las garantías judiciales necesarias.
Asimismo, indicó que se ha emprendido una campaña publicitaria
millonaria que ha hecho a todas las emisoras económicamente dependientes de la
publicidad oficial. Asimismo,
denunció que se ha manipulado al Poder Judicial para acallar empresas
independientes, tales como Frecuencia Latina.[20]
32. El
ejercicio de la libertad de expresión exige la difusión de ideas e información libre
de consecuencias, salvo aquéllas específicamente previstas por la ley para
proteger otros derechos fundamentales que puedan verse comprometidos. En este
sentido, la CIDH ha señalado que: La
renuncia de un Estado a la investigación completa del asesinato de un
periodista resulta especialmente grave por el impacto que tiene sobre la
sociedad. Igualmente, este tipo de crimen tiene un efecto amedrentador sobre
otros periodistas, pero también sobre cualquier ciudadano, pues genera el miedo
de denunciar los atropellos, abusos e ilícitos de todo tipo.[21]
33. Si
bien es cierto que en el Perú es posible criticar públicamente a las
autoridades, los incidentes sufridos por periodistas independientes y otras
personas crean una atmósfera en la cual el ejercicio efectivo de esta libertad
se ve perjudicado por el temor de ser penalizado. Estos incidentes abarcan
amenazas, ataques a la integridad física que han llegado a la pérdida de la
vida, el descrédito profesional y sus consecuencias, e incluso la persecución
judicial.
34. Varias
de las denuncias presentadas en este informe son un ejemplo de las consecuencias
negativas a que se hace referencia. El
caso del Sr. Baruch Ivcher es suficientemente ejemplificativo
de esta realidad. El Sr.
Ivcher perdió el control del Canal 2 de televisión, su ciudadanía peruana y
su familia fue perseguida judicialmente, al igual que otras personas
relacionadas con el Canal 2, debido a su posición crítica de las autoridades.
(Ver párr.115)
35. Si
bien los pormenores del caso del Sr. Baruch Ivcher, por sus características,
han sido difundidos internacionalmente, muchos otros periodistas han sufrido
graves consecuencias por ejercer su profesión. Varios periodistas han sido
amenazados de muerte, e inclusive las amenazas se han extendido a miembros de
sus familias. Los casos relativos a
las amenazas sufridas por los periodistas Gustavo Mohme Lloma, Cesar
Hildebrandt, Cecilia Valenzuela y Angel Páez, si bien se cuentan entre los más
conocidos dentro de Perú, no son los únicos.
La Comisión ha recibido varias denuncias de periodistas que han recibido
amenazas, tanto dirigidas hacia sus personas como a miembros de sus familias.
36. Asimismo,
la Comisión ha recibido información sobre casos de secuestros. En algunos
casos, las personas involucradas han preferido mantener el anonimato por temor a
posibles represalias. En todos
estos casos se trata de periodistas con una actividad claramente crítica de las
autoridades. 37.
Por lo tanto, cabe concluir que si bien es cierto que existen críticas a
las autoridades, también es cierto que estas críticas se encuentran seriamente
limitadas por el efecto amedrentador y por las serias consecuencias que debe
enfrentar la prensa independiente.
2.
Hostigamiento sistemático
38. Antes,
durante y después de la visita in loco,
la Comisión ha recibido denuncias relativa a presuntas violaciones a la
libertad de expresión, las cuales aparecen detalladas al final de este capítulo. El análisis de estas denuncias confirma la ocurrencia sistemática
de actos de hostigamiento y persecución contra algunos sectores de la prensa
investigativa y políticos de oposición. 39. Las denuncias reproducidas se refieren a hechos que constituyen limitaciones del derecho a la libertad de expresión. La Comisión nota que si bien algunos de los hechos alegados pueden ser considerados como casos aislados, no se trata sólo de una sumatoria de casos sin relación entre sí, ya que su evaluación en conjunto sugiere la existencia de una acción sistemática de hostigamiento por parte de los Servicios de Inteligencia, fuerzas de seguridad y otros órganos del Estado peruano. 40. La información también revela que, tal y como ocurre en otros países del Hemisferio, la mayoría de los ataques a la prensa ocurren en el interior del país, donde los periodistas se encuentran más desprotegidos que en las zonas urbanas. La carencia de garantías judiciales efectivas sumadas a la falta de presencia de los medios internacionales y la presencia reducida de los medios nacionales, coloca a los periodistas de las zonas rurales en situación de indefensión frente al abuso o ilegalidades de las autoridades. 41. En agosto de 1999 en Huancavelica, la Jefatura Político Militar ordenó a los medios de comunicación locales remitir el contenido de las noticias de los programas radiales. Ese mismo mes, el periodista Carlos Manuel Rosas Matos, responsable del noticiero de Radio Tigre de Iquitos, informó que su programa había sido arbitrariamente levantado. El motivo de la clausura del espacio radial habría sido la línea editorial de los responsables del informativo. Por otro lado, el periodista Fernando Mejía Cornelio, el administrador de radio Lennin Ruiz Dávila, ambos de Radio Palmera y el periodista Alberto Medina de Radio Central de Bellavista fueron acusados de apología del terrorismo por leer al aire una proclama del MRTA, a pesar de haberlo hecho bajo amenazas de integrantes de este grupo armado disidente. Asimismo, el periodista Angel Durán fue atacado y recibió una herida de bala cuando se dirigía a entrevistar al alcalde de Aija. 42. La aparente vinculación de los Servicios de Inteligencia y fuerzas de seguridad en la campaña de hostigamiento ha sido puesta al descubierto en distintas oportunidades. En su Informe Anual de 1998 la Comisión expresó preocupación por la información que involucra la participación de los Servicios de Inteligencia en actividades claramente violatorias de la libertad de expresión. En particular se mencionó la posible existencia de planes secretos para investigar y desprestigiar a periodistas de investigación y políticos de oposición críticos de las autoridades. 43. Recientemente, el Relator Especial tuvo acceso a documentos, presuntamente originados en el Servicio de Inteligencia Nacional, que registran los resultados de un minucioso seguimiento al periodista Guillermo Gonzales Arica de la Asociación Prensa Libre. Asimismo, la Asociación Prensa Libre denunció públicamente la existencia de diversos documentos en donde se detallan operaciones de seguimiento a candidatos y periodistas durante la campaña electoral de 1995. De acuerdo a la información recibida, se realizaron interferencias telefónicas por parte del Servicio de Inteligencia Nacional al Embajador Javier Pérez de Cuellar, ex Secretario General de las Naciones Unidas, así como se realizaron seguimientos al congresista de oposición Carlos Chipoco y su familia.
44. La
Relatoría ha recibido información que vincularía a los Servicios de
Inteligencia con las campañas de desprestigio contra periodistas y miembros de
partidos políticos de oposición. De acuerdo a la información recibida, un
grupo de periodistas del diario El Chato denunció el pago de importantes sumas de dinero por parte
de personas relacionadas con los Servicios de Inteligencia a cambio de publicar
en su periódico notas ofensivas contra políticos y periodistas.
45.
El diario La República, uno de
los medios de prensa más críticos respecto del Gobierno, ha sido objeto de una
constante campaña de hostigamiento y desprestigio. El hostigamiento involucra amenazas de muerte, y acciones
destinadas a desprestigiar públicamente a su director, Gustavo Mohme Lloma,
incluyendo la aparición de publicaciones clandestinas que desprestigian al
diario y a los profesionales que allí trabajan. (Ver párr. y siguientes)
46.
A fines de 1998 apareció una página de Internet, actualizada desde Perú
por una asociación denominada Asociación Pro Defensa de la Verdad (Aprodev)
cuyo objetivo es desprestigiar a periodistas de investigación y políticos de
oposición. Entre los periodistas incluidos en esta página de Internet figuran
Gustavo Mohme Lloma y los periodistas César Hildebrant, Edmundo Cruz y Angel Páez.
(Ver párr. 8) El contenido y tono de esta página son similares a la campaña
de desprestigio en contra del diario La República y otras personas.
47.
Cabe aclarar que la difusión de información mediante publicaciones,
panfletos y páginas en internet con el propósito de difundir información
destinada a cuestionar a otras personas que ejercen su derecho a expresarse
libremente no resulta necesariamente incompatible con los estándares de la
Convención Americana. Sin embargo,
la Comisión considera que la presunta vinculación de estos medios con los
servicios de inteligencia del Perú, resulta altamente preocupante, toda vez que
mostraría la voluntad de algunas autoridades de hostigar a los periodistas,
especialmente los de investigación y políticos de oposición.
48.
Las amenazas contra algunos periodistas de investigación son también
una característica de la campaña de hostigamiento existente.
La periodista Cecilia Valenzuela, conductora de un programa televisivo
conocido por su espíritu crítico respecto del Gobierno, ha sido amenazada de
muerte telefónicamente y por escrito. En
varias oportunidades la señora Valenzuela expuso presuntos actos de corrupción
por parte de funcionarios del gobierno y del Servicio de Inteligencia.
49.
El caso de la periodista Cecilia Valenzuela no es un caso aislado. Muchos
otros periodistas han informado a la Comisión que han sido víctimas de
amenazas. Entre otros, cabe
mencionar los casos de los periodistas César Hildebrant, Angel Páez y Blanca
Rosales. La gran mayoría de los
periodistas amenazados han mantenido posiciones críticas frente a las
autoridades y los Servicios de Inteligencia.
50. Los
servicios de inteligencia no son la única agencia del Estado aparentemente
involucrada en el hostigamiento de periodistas y miembros de la clase política
que expresan sus críticas públicamente. La
Comisión ha sido informada de que en diversas oportunidades algunas radios,
especialmente del interior del país, han sido objeto de presiones por parte de
las fuerzas de seguridad de la región. Por
ejemplo, en las localidades de San Martín, Huancavelica e Iquitos, agentes de
la Policía Nacional o dependientes de las Jefaturas Político Militares
efectuaron actividades de amedrentamiento contra los periodistas que trabajan en
radios de la zona. Las actividades
incluyen desde la presentación espontánea de miembros de la Policía o del Ejército
que solicitan información sobre la afiliación política de los dueños y
periodistas, hasta la solicitud del envío de copias de los programas emitidos y
la solicitud de contestar cuestionarios informando sobre las actividades del
medio.
51. La
información recibida sugiere que existe cierta unidad de criterio en la
naturaleza de los ataques padecido por quienes expresan cierto tipo de ideas o
formulan denuncias contra el gobierno ante los medios de comunicación, a pesar
de que provendrían de fuentes distintas. Esta unidad parece responder a una
planificación previa, y no al producto de una mera coincidencia.
En primer término, las víctimas de los ataques son principalmente
periodistas de investigación y miembros de partidos políticos de la oposición
que expresan críticas a las autoridades y más específicamente a los Servicios
de Inteligencia. En segundo término,
las páginas de Internet desprestigiando a periodistas son conceptual y lingüísticamente
similares a los ataques en medios gráficos e incluso a ciertas amenazas.
Asimismo, los titulares cuestionando a los periodistas de investigación
y políticos de oposición en la denominada prensa sensacionalista son similares
de un diario a otro. De igual manera, la documentación sobre las actividades de
los Servicios de Inteligencia indica que las campañas de desprestigio han sido
implementadas por lo menos desde 1994. La similitud en los ataques, la similitud
en las actividades de las personas atacadas o amenazadas, y la continuidad en el
tiempo de estas actividades, hace difícil suponer que puedan responder a hechos
aislados que no sean consecuencia de una planificación. 3. El
rol del Poder Judicial como garante de la libertad de expresión
52.
En Perú el ejercicio de la libertad de expresión no está amparado en
la práctica por garantías judiciales efectivas a fin de investigar, sancionar
y reparar los abusos y crímenes contra periodistas. Esta situación de
impunidad frente a un caso concreto produce al mismo tiempo un efecto
amedrentador respecto a la sociedad en su conjunto. A su vez, en varias
oportunidades el poder judicial ha sido utilizado como un instrumento de
hostigamiento contra periodistas de investigación y políticos de oposición
por parte de funcionarios públicos. a)
Utilización del
poder judicial para hostigar a periodistas 53. La Comisión ha recibido información que señala que debido a la falta de autonomía, irregularidades y deficiencias del poder judicial en muchas oportunidades éste esta siendo utilizado para hostigar a los periodistas de investigación y políticos de oposición. La información disponible indica que lejos de cumplir con su función protectora, el Poder Judicial estaría también siendo utilizado como mecanismo de intimidación. Concretamente, la Comisión ha recibido denuncias que indican que periodistas de investigación que han difundido información perjudicial para las autoridades, han sido procesados ante los tribunales. Por ejemplo, el periodista José Arrieta, quien reveló hechos que involucran la responsabilidad de los servicios de inteligencia en casos como el de Leonor La Rosa Bustamente, ha sido procesado bajo los cargos de inducir a un agente del Servicio de Inteligencia a dar información falsa. Actualmente, el señor Arrieta se encuentra exiliado en los Estados Unidos. 54. Asimismo el director de la revista Caretas, el señor Zileri Gibson, fue procesado por haber publicado información sobre las actividades del asesor presidencial Vladimiro Montesinos señalando que éste trabajaba para el gobierno del Presidente Fujimori. Tras ser condenado en 1991, Zileri Gibson presentó un recurso ante la Corte Suprema con el fin de invalidar la sentencia, argumentando que Vladimiro Montesinos ha reconocido públicamente su participación en la función pública desde inicios del gobierno del Presidente Fujimori. (Ver párr.80) El empresario Baruch Ivcher y el periodista de la Asociación Prensa Libre, Guillermo Gonzales Arica, también han sido objeto de procesos que parecen tener por objeto acallar las críticas a la acción del gobierno.[22]
55.
El respeto integral de los derechos humanos depende del control de
legalidad ejercido por los tribunales con el fin tanto de asegurar el ejercicio
de la libertad de expresión como la protección de otros derechos que pueden
verse afectados en su ejercicio. En
este esquema, el derecho a difundir ideas por periodistas de investigación y
políticos de oposición o referidas a la gestión de gobierno y de interés público
mediante la prensa, merece especial protección por parte del Poder Judicial y
por los órganos de protección del sistema interamericano.[23]
La posición dominante del gobierno y la importancia de la crítica pública
a su gestión en el contexto de la democracia hacen necesario que éste, se
abstenga de recurrir a los tribunales para responder a los ataques de sus
adversarios políticos.[24]
En el Perú sin embargo, donde el Poder Judicial ha visto su autonomía e
independencia seriamente comprometidas, todo indica que se utiliza a los
tribunales con el fin de intimidar y hostigar a quienes impulsan el periodismo
independiente. b) Falta
del deber de investigar los abusos y crímenes contra periodistas
56.
La falta de investigación efectiva de un crimen contra un periodista
resulta especialmente grave por el impacto que tiene sobre la sociedad.
Igualmente, este tipo de crimen tiene un efecto amedrentador sobre otros
periodistas y la ciudadanía, pues puede generar miedo de denunciar los
atropellos, abusos e ilícitos de todo tipo. La Comisión considera que tal
efecto solo puede ser evitado mediante la acción decisiva del Estado para
castigar a quienes resulten responsables, tal como corresponde a su obligación
bajo el derecho internacional y el derecho interno. A este respecto, la Comisión
ha establecido que la falta de investigación seria, juzgamiento y sanción de
los autores materiales e intelectuales del asesinato de un periodista constituye
una violación del derecho a informar y expresarse pública y libremente y por
lo tanto genera la responsabilidad internacional del Estado.[25]
57. Conforme
al derecho interno y el derecho internacional el Estado tiene la obligación de
garantizar los derechos humanos. Consecuentemente,
los Estados incurren en responsabilidad internacional toda vez que no adoptan
las medidas necesarias para prevenir violaciones a los derechos fundamentales, o
una vez consumadas, no investigan, juzgan y sancionan a los responsables.[26]
Al respecto, la Corte Interamericana ha señalado: El
Estado está, por otra parte, obligado a investigar toda situación en la que se
hayan violado los derechos humanos protegidos por la Convención.
Si el aparato del Estado actúa de modo que la violación quede impune y
no se restablezca, en cuanto sea posible, a la víctima en la plenitud de sus
derechos, puede afirmarse que ha incumplido el deber de garantizar su libre y
pleno ejercicio a las personas sujetas a su jurisdicción.
Lo mismo es válido cuando se tolere que los particulares o grupos de
ellos actúen libre o impunemente en menoscabo de los derechos humanos
reconocidos en la Convención.[27] 58. Asimismo, es oportuno recordar el Principio de la Declaración de Chapultepec que expresa: El
asesinato, el terrorismo, el secuestro, las presiones, la intimidación, la
prisión injusta de los periodistas, la destrucción material de los medios de
comunicación, la violencia de cualquier tipo y la impunidad de los agresores,
coartan severamente la libertad de expresión y de prensa. Estos actos deben ser investigados con prontitud y
sancionados con severidad[28]
59.
En el mismo sentido, la Organización de las Naciones Unidas para la
Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO) ha expresado su preocupación por
la impunidad por los crímenes contra periodistas como consecuencia del
ejercicio de su profesión y ha recomendado: (a)
Que los
gobiernos adopten el principio de que no prescriben los crímenes contra las
personas cuando son perpetrados para impedir el ejercicio de la libertad de
información y de expresión o cuando tuvieran como su objeto la obstrucción de
la justicia. (b)
Que los gobiernos perfeccionen las legislaciones para posibilitar el
procesamiento y condena de los autores intelectuales de los asesinatos de
quienes están ejerciendo el derecho a la libertad de expresión.[29] 60. La misma preocupación ha sido compartida por el Relator Especial de las Naciones Unidas para la Libertad de Opinión y Expresión, quien ha dicho: Los
gobiernos deben…hacer todo lo posible por investigar los actos o las amenazas
de violencia, intimidación o acoso contra el personal o las oficinas de los
medios de difusión y llevar a los responsables ante la justicia.[30] 61. Resulta preocupante que ante la gran cantidad de denuncias sobre hostigamientos contra periodistas en el Perú, las personas afectadas no siempre cuentan con la protección judicial que permita esclarecer responsabilidades, frenar la intimidación y reparar el daño causado. |