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CAPÍTULO
III
1.
Al amparo de la incierta situación legal que se deriva de la vigencia
indefinida del estado de sitio en el Paraguay, numerosas personas han podido ser
detenidas sin motivo aparente alguno y mantenidas padeciendo prisión o arresto
injustificados por largo tiempo.
2.
Preocupada por la constante repetición de las ocurrencias de esta clase,
que tienden a hacerse práctica común en distintas regiones del Continente, la
Comisión se ha pronunciado contra tal práctica en distintas oportunidades.
Concretamente aludió al punto en su Informe Anual correspondiente a 1974, en
los términos que siguen:2
Ha examinado muy especialmente la Comisión la práctica –aparentemente
exagerada—que se está haciendo en algunas de nuestras Repúblicas de la
facultad constitucional acordada al Poder Ejecutivo –generalmente bajo la
vigilancia del Congreso—de detener, trasladar o expatriar personas por motivos
de seguridad política, en situaciones excepcionales.
Resulta impresionante la comprobación de que, por este medio, hay
hombres y mujeres que son privados de su libertad durante muchos meses, sin que
se les haya formulad la menor imputación ni se les haya sometido a la Justicia.
Respecto de estas personas, por lo demás, en algunos países no se
admite que puedan requerir la asistencia de abogados ni se reconoce la
posibilidad de que, a su respecto, se pueda introducir con éxito un recurso de habeas
corpus.3
3.
Largos períodos de incomunicación sin fórmula de juicio han sido también
denunciados frecuentemente a la Comisión, al lado de los casos de arrestos sin
cargo concreto y sin proceso. También
sobre esa práctica, que añade crueldad, en la mayoría de los casos
innecesaria, al proceder arbitrario de la detención, se ha pronunciado la
Comisión en diferentes documentos. En
el Tercer Informe sobre la Situación de los Derechos Humanos en Chile, dijo,
por ejemplo, al respecto:4
La incomunicación ilegal durante la detención es, además un estímulo
para otros delitos, particularmente la tortura, porque si los funcionarios
encargados de los lugares de detención no necesitan presentar al detenido en un
breve plazo, pueden con impunidad emplear medios brutales, ya sea con fines de
interrogatorio o de intimidación. La
detención puede ser prolongada hasta que las señas de la tortura desaparezcan,
o si el detenido sufriese daño físico permanente bien podría ser liquidado y
negarse el mismo hecho de la detención.
4.
De acuerdo con cálculos de diversas procedencias, el número de personas
privadas de libertad, sin cargo alguno concreto, en territorio paraguayo,
durante los años transcurridos de 1970 a 1977, puede oscilar entre trescientas
y quinientas.
5.
En los últimos cuatro años, la Comisión ha aprobado ocho resoluciones
mediante las cuales se han presumido verdaderos 170 casos de detenciones
arbitrarias ocurridas en el Paraguay.5
De estas personas, cinco estaban detenidas desde 1958, tres desde 1959,
una desde 1960, una desde 1961, una desde 1962, una desde 1963, seis desde 1964,
once desde 1965, cinco desde 1966, dos desde 1967, seis desde 1968, tres desde
1969 y trece desde 1970.6
6.
Con informaciones procedentes de diversas fuentes, la Comisión ha podido,
además, conformar una lista de personas que, según los denunciantes, llevarían
más de cinco años de detención o prisión por motivos políticos.
La lista es como sigue:7
total: 17 personas
7.
La Comisión ha obtenido varias listas publicadas por el Ministerio del
Interior del Paraguay, de los presos políticos recluidos en el Penal de
Emboscada y otros centros carcelarios. Compulsando
los nombres que aparecen en dichas listas con otros de personas detenidas en la
Comisaría Tercera y de personas puestas en libertad, se ha elaborado la
siguiente, que contiene un total de 219 nombres: A
1.
ABENTE BRUN, Diego B
21.
BAEZ BRITEZ, Pablo C
41.
CABRERA BENÍTEZ, Crescencio D
62.
DELGADO CONTI, Teodoro Victoriano E F
74.
FALCON ESCOBAR, Eulogia G
94.
GALEANO ROTELA, María Magdalena H
103.
HERMOSA, Quirino I J
105.
JARA LÓPEZ, Dionisio Abel K
106.
KAN MUN, Hwa
110.
LEGUIZAMÓN ZORRILLA, Juan LL
123.
LLORES INZAURRALDE, Arnoldo Teodoro M
124.
MAIDANA PALACIOS, Ananías O
140.
OBELAR, Juan Leonor R
164.
RAMÍREZ BLANCO, Carlos o Rodolfo Feliciano
190.
SALABERRY, Carlos José T
205.
TORALES, Carmelo V
206.
VALENZUELA CANDIA, Antonio
8.
La Comisión ha considerado con singular preocupación las continuas
denuncias recibidas sobre el número de mujeres embarazadas que han sido
detenidas y han dado a luz en la cárcel, así como de mujeres detenidas con niños
pequeños. Entre las criaturas en
estas condiciones, que se aproximan a 18, hay dos que han cumplido 2 años de cárcel
junto a sus madres.
9.
Con fecha 29 de mazo de 1977, la Comisión se dirigió al Gobierno del
Paraguay solicitándole copia de algunos de los últimos decretos del Poder
Ejecutivo que ordenaban detenciones con base en las facultades especiales del
estado de sitio. Esta comunicación
quedó, como muchas otras, sin respuesta.
10.
Casi todas las denuncias sobre detenciones recibidas por la Comisión
indican que éstas se efectúan, por regla general, a altas horas de la noche,
por conducto de agentes que ni llevan uniforme ni se prestan a exhibir
identificación u orden escrita alguna, que emplean además corrientemente la
violencia y se niegan a indicar el motivo del arresto, o el lugar en que se va a
recluir al aprehendido.
11.
La Comisión recibió, de diversas fuentes, la noticia del traslado de
los presos políticos, ocurrido a mediados del mes de setiembre de 1976, a la
ex-Correccional de Menores de Emboscada. No
conocemos con exactitud el número de personas que fueron llevadas a Emboscada,
pero, según listas y otras informaciones recibidas por la CIDH el número puede
llegar a 360, entre hombres, mujeres y niños (unos 14 recién nacidos). De acuerdo con las informaciones recibidas, las condiciones
del nuevo lugar presentan una marcada mejoría sobre las comisarías donde
secularmente se recluía a los presos políticos. En el penal de Emboscada, según datos de conocedores, el
ambiente es más saludable, se permiten las visitas y no existe un lugar para
torturas.11
No obstante, debemos señalar que también hemos recibido comunicaciones
denunciando serios problemas con Emboscada, tales como, hacinamiento, escasez de
agua potable y alimentación adecuada, y celdas con ventilación deficiente.
Por otra parte, tampoco podemos dejar de mencionar las denuncias que
expresan honda preocupación y alarma por el nombramiento del Coronel José F.
Grau, como director del Penal, a quien se le imputa haber cometido serios crímenes. También hemos recibido información de varias fuentes que señalan
la posibilidad de que en el campo de concentración conocido como Peña Hermosa,
ubicado en el Río Paraguay, queden recluidos aún varios presos políticos.
12.
La Comisión considera importante destacar que, según informaciones
recibidas, en 1976 y 1977, el Gobierno del Paraguay ha abierto proceso contra
cierto número de personas que se encontraban desde hacía ya cierto tiempo
privadas de su libertad bajo los poderes extraordinarios del estado de sitio.
La Comisión ha recibido con prudente optimismo esta noticia que da a
entender que el Gobierno del Paraguay reconoce la obligación de presentar ante
tribunales competentes a las personas sindicadas de participar en hechos que
atentan contra la seguridad del Estado. ANEXO
AL CAPÍTULO III CASO
17411 LA
COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, CONSIDERANDO:
Que mediante comunicación de 10 de abril de 1972 se denunciaron los
hechos siguientes:
Que por sentencia judicial de 10 de octubre de 1961, del juez de la
ciudad de Asunción, Luis F. Garbarino, se ordenó la libertad del profesor
paraguayo Antonio Maidana; |